Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Febrero de 2005, B. 821. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 888. XXXIX. Y OTROS RR.OO.

S.D.I.C./ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 3 de febrero de 2005.

Vistos los autos: "S.888.XXXIX. 'S.D.I. c/ ANSES'; A.639.XXXIX. 'ANTUNEZ ANTONIO c/ ANSES'; B.821.XXXIX.

'B.M.L. c/ ANSES'; G.732.XXXIX. 'G.J.J. c/ ANSES'; M.921.XXXIX. 'MEDINA YSIDRO DE J. c/ ANSES'".

Considerando:

  1. ) Que las cuestiones que se suscitan en las presentes causas, vinculadas con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente S.2767.XXXVIII "Spitale, J. c/ ANSES s/impugnación de resolución administrativa", fallada con fecha 14 de septiembre de 2004.

  2. ) Que los agravios relacionados con los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, han sido examinados y resueltos por este Tribunal en el precedente publicado en Fallos:

    323:1861 ("S.") y en la causa I.110.XXXV. "Iglesias, M. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad", fallada con fecha 17 de abril de 2001.

  3. ) Que los planteos referentes a la prescripción, deben ser desestimados por no guardar relación con lo resuelto, solución que también resulta aplicable a los restantes cuestionamientos de la ANSeS que guardan sustancial analogía con los analizados por esta Corte en Fallos: 323:3135 ("Torres Brizuela"), cuyos fundamentos se dan por reproducidos.

    Por ello el Tribunal resuelve: declarar procedentes los recursos ordinarios deducidos por la ANSeS y por el Ministerio Público, confirmar la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés aplicada, en concordancia con el fallo "Spitale" y revocarla con el alcance que surge de los -//considerandos de los fallos "S." e "Iglesias" citados.

    Costas por su orden (art. 21, ley 24.463). N. y devuélvanse. A.C.B. -C.S.F. -A.B. -J.C.M. -E.R.Z..

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