Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Febrero de 2005, L. 508. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 487. XXXIX. Y OTROS RR.OO.

    PELLICORI ALFREDO C/ ANSES S/ REAJUSTES VA- RIOS.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 3 de febrero de 2005.

    Vistos los autos:

    "P.487.XXXIX.

    'P.A. c/ ANSES'; A.454.XXXIX.

    'AMARILLO R.A. c/ ANSES'; A.928.XXXIX. 'ARREDONDO CESAR c/ ANSES'; A.1283.XXXIX. 'ALTA- MIRANO ELISA c/ ANSES'; B.1218.XXXIX. 'B.J. c/ ANSES'; C.1136.XXXIX.

    'CAFFARATTI JOSE c/ ANSES'; D.630.XXXIX.

    'DI G.I.N. c/ ANSES'; F.668.XXXIX. 'F.A.M. c/ ANSES'; F.757.XXXIX. 'FLORES CONSEPCION c/ ANSES'; G.717.XXXIX. 'G.H.R. c/ ANSES'; L.508.XXXIX.

    'LETO JOSE c/ ANSES'; L.627.XXXIX. 'LAVERAN BLANCA ROSA c/ ANSES'; L.976.XXXIX. 'L.T.R. Y OTROS c/ ANSES'; N.227.XXXIX. 'NIÑE GLORIA ELSA c/ ANSES'; O.366.XXXIX. 'O.B.A. c/ ANSES'; P.946.XXXIX. 'PARTENZI AMERICO c/ ANSES'; R.524.XXXIX. 'ROVILLE OMAR ALBERTO c/ ANSES'".

    Considerando:

    1. ) Que las cuestiones que se suscitan en las presentes causas, vinculadas con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente S.2767.XXXVIII "Spitale, J. c/ ANSES s/impugnación de resolución administrativa", fallada con fecha 14 de septiembre de 2004.

    2. ) Que los planteos relacionados con los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, han sido examinados y resueltos por este Tribunal en el precedente publicado en Fallos:

      323:1861 ("S.") y en la causa I.110.XXXV. "Iglesias, M. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad", fallada con fecha 17 de abril de 2001.

    3. ) Que los restantes agravios de la ANSeS, guardan sustancial analogía con los analizados por el Tribunal en Fallos: 323:3135 ("Torres Brizuela"), cuyos fundamentos se dan por reproducidos.

      Por ello el Tribunal resuelve: declarar procedentes los recursos ordinarios deducidos por la ANSeS y por el Ministerio Público, confirmar la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés aplicada, en concordancia con el fallo "Spitale" y revocarla con el alcance que surge de los considerandos de los fallos "S." e "Iglesias" citados. Costas por su orden (art.

      21, ley 24.463).

  2. y devuélvanse.

    AUGUSTO

    CESAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT - ANTONIO BOGGIANO - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI.

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