Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 30 de Diciembre de 2004, S. 670. XXXVII

Fecha30 Diciembre 2004
Número de registro575918

S. 670. XXXVII.

RECURSO DE HECHO

S., J. y otro c/ Banco Mercantil S.A.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

- I - La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, resolvió a fs. 942/52 de los autos principales (folios que citaré de ahora en más) revocar la sentencia de primera instancia y rechazar la demanda instaurada.

Para así decidir señaló que la actora no había logrado acreditar con elementos de juicio suficientes, la tenencia, posesión o propiedad de los bienes y valores que denunció como depositados en la caja de seguridad.

Destacó, que no se acompañaron las facturas de compras de alhajas y joyas, ni las constancias del proceso sucesorio que permitieron probar la recepción de los bienes que se denunciaron en calidad de herencia, u otros elementos como, por ejemplo, fotografías de las alhajas denunciadas. Agregó también el sentenciador que, atendiendo al valor pretendido, tampoco se adjuntaron copias de las declaraciones juradas de bienes personales que se hubieran presentado ante la Dirección General Impositiva, instrumentos que hubieran servido como elemento indiciario para acreditar la verdad de los dichos.

Analizó, por otra parte, el alcance y grado de la atención que correspondía otorgar a la prueba testimonial rendida en autos en orden a las circunstancias personales de quienes testimoniaron señalando sus contradicciones, la falta de reconocimiento de los dibujos, y en particular, que no se pudo acreditar que los testigos hayan visto o presenciado la concurrencia de la actora a depositar los valores o bienes de la caja de seguridad.

- II - Contra tal decisión interpusieron los recurso extraordinario por arbitrariedad de sentencia a fs. 956/967, el

que desestimado a fs. 1039/40, da lugar a esta presentación directa.

Señalan que la sentencia incurre en tal defecto porque contradice toda ala jurisprudencia en materia de responsabilidad de los Bancos por su negligencia y dolo en la prestación del servicio de cajas de seguridad, la cual consagra la doctrina de que en casos como el de autos, la prueba admisible es la de indicios, exigiendo el fallo por el contrario que produzca plena prueba, extremo imposible por la naturaleza del deposito.

Agregan, además, que el tribunal descalifica la testimonial aludiendo al parentesco o amistad de los testigos, ignorando que siempre en casos como el que se verifica en el sub lite quienes pueden reconocer bienes como los denunciados, son precisamente aquellas personas cercanas por el afecto o parentesco.

-III - Cabe señalar, en primer lugar, que el recurso extraordinario no tiene por objeto revisar decisiones que son propias de los jueces de la causa, tales como las cuestionadas aquí por los recurrentes, quienes solo manifiestan su discrepancia en la apreciación que efectuó el tribunal de los hechos denunciados y las pruebas tendientes a acreditarlos.

Ello es así, por que los apelantes, se limitan a expresar meras manifestaciones genéricas sobre el actuar jurisdiccionalen la consideración de las pruebas, sin hacerse cargo, como era menester, de una critica puntual de las argumentaciones del fallo, que mas allá de su acierto o error, analiza de modo pormenorizado los elementos de juicio y pruebas producidas para llegar a la conclusión de que debe desestimarse la demanda.

S. 670. XXXVII.

RECURSO DE HECHO

S., J. y otro c/ Banco Mercantil S.A.

Procuración General de la Nación Por ello, opino que V.E. debe desestimar esta presentación directa.

Buenos Aires, 30 de diciembre de 2004.- Es copia F.O.

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