Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Diciembre de 2004, R. 447. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 447. XXXVI.

RECURSO DE HECHO

Ríos, W.H. c/ ANSeS.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 23 de diciembre de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Ríos, W.H. c/ ANSeS", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que fijó los honorarios del profesional en un 15% del importe que, por todo concepto, le correspondiese en favor del reclamente de acuerdo con la liquidación practicada, con el tope previsto en el art. 5° de la ley 17.040, el letrado, por su propio derecho, interpuso recurso extraordinario que, denegado, originó la presente queja.

Que los agravios del profesional respeto a la aplicación del tope de la ley 17.040, han sido objeto de tratamiento por esta Corte en el precedente publicado en Fallos:

322:1520 ("G., L."), al que cabe remitirse por cuestión de brevedad.

Por ello, el Tribunal resuelve: Declarar procedente el recurso extraordinario interpuesto y dejar sin efecto la aplicación del tope de la ley 17.040 a los honorarios regulados en la causa.

Costas por su orden (art.

21 de la ley 24.463).

Practíquese la comunicación a la Procuración del Tesoro a los fines del art. 6° de la ley 25.344. N. y devuélvase.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - CARLOS S.

FAYT - ANTONIO BOGGIANO - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI.

Recurso de hecho interpuesto por el Dr. E.M.G.C., por su propio derecho.

Tribunal de origen: Cámara Federal de la Seguridad Social (Sala I).

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