Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Diciembre de 2004, F. 635. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 635. XXXIX.

ORIGINARIO

Fisco Nacional (Administración Federal de Ingresos Públicos) c/ Río Negro, Provincia de s/ ejecución fiscal.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 23 de diciembre de 2004.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que a fs. 6 la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) promueve ejecución fiscal con fundamento en los arts. 1122, 1125, 1126, 1127 y concordantes del Código Aduanero, y en los arts. 92 y concordantes de la ley 11.683 contra la Provincia de Río Negro, a fin de obtener el cobro de la suma de $ 53.296,74 en concepto de derechos de importación, tasa de estadística e impuestos al valor agregado adicional y a las ganancias, con más sus correspondientes intereses, cuyo detalle resulta de los certificados de deuda que acompaña bajo los números 80.004/01/020/2003 y 80.005/01/ 020/2003.

  2. ) Que a fs. 44/45 se presenta la ejecutada y se allana a la pretensión. Seguidamente invoca la ley provincial 3466 que establece la consolidación de las obligaciones vencidas de causa o título anterior al 1° de enero de 2000, y solicita que las costas del proceso se distribuyan por su orden en aplicación del decreto 1204/01 del Poder Ejecutivo Nacional. Corrido el traslado pertinente la actora pide que se dicte sentencia.

  3. ) Que corresponde entonces tener presente el allanamiento formulado y hacer saber a la actora que deberá practicar liquidación y ejecutar su crédito de acuerdo a lo establecido en la ley local mencionada más arriba.

  4. ) Que por último no resulta admisible la aplicación del decreto 1204/01, ya que en autos es parte un ente autárquico CA.F.I.P.C que no cabe identificar, en los términos de ese marco legal, con el Estado Nacional (conf. causa F.562 XXXVII "Fisco Nacional CA.F.I.P.C c/ Catamarca, Provincia de y otro CBanco de Catamarca y/o Ente ResidualC s/ cobro de pesos", sentencia del 23 de marzo de 2004). En consecuencia

las costas deberán ser soportadas por la demandada (art. 558, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se resuelve: Mandar llevar adelante la ejecución hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado e intereses. Con costas. N.. ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAUL ZAFFARONI - ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO.

Nombre del actor: Fisco Nacional (Administración Federal de Ingresos Públicos).

Agente Fiscal: Dr. O.R.E.L.; Dra. M.A.G.N. de la demandada: Provincia de Río Negro. Letrado apoderado: Dr. C.A.P.

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