Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Diciembre de 2004, N. 627. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

N. 627. XXXVIII.

RECURSO DE HECHO

Naya, R.J. y otros c/ Superintendencia de Servicios de Salud y otro.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 23 de diciembre de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Ministerio de Salud en la causa Naya, R.J. y otros c/ Superintendencia de Servicios de Salud y otro", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 118. H. saber y, oportunamente, archívese.

E.S.P. -A.C.B. -A.B. -J.C.M. -E.I. HIGHTON de NOLASCO.

Recurso de hecho interpuesto por el Ministerio de Salud, representado y patrocinado por las Dras. E.C.P. y S.P.F..

Tribunal de origen: Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala III.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 8.

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