Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Diciembre de 2004, L. 32. XL
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
L. 32. XL.
RECURSO DE HECHO
Luna, J.S. c/ Asociación Civil Jockey Club.
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 23 de diciembre de 2004.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Luna, J.S. c/ Asociación Civil Jockey Club", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, se desestima la queja y se da por perdido el depósito (fs. 1). H. saber y, oportunamente, archívese.
E.S.P. -A.C.B. -A.B. -J.C.M. -E.I. HIGHTON de NOLASCO.
Recurso de hecho interpuesto por la parte demandada, Asociación Civil Jockey Club, representada por los Dres. A.G.C. y M.N.S.T. de origen: Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional del Trabajo n° 3
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Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 7 de Diciembre de 2016, expediente CCC 029298/2015/2/CA001
...en las habitaciones donde moraban los imputados, sumadas al hecho de que todas pertenecen a un mismo domicilio -departamento N° 6 de L. 32. de esta ciudad-, al vínculo parental habido entre los nombrados y a la inexistencia de documentación que les permitiese acreditar la legalidad del orig......
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