Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Diciembre de 2004, C. 2797. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 2797. XL.

RECURSO DE HECHO

C., J.C. c/ Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y/o Ministerio de Justicia Nacional.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 23 de diciembre de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por J.C.C. en la causa C., J.C. c/ Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y/o Ministerio de Justicia Nacional", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que para la procedencia de la apelación ordinaria en tercera instancia, en causas en que la Nación directa o indirectamente reviste el carácter de parte, resulta necesario demostrar al interponer el recurso que el valor disputado en último término, o sea aquel por el que se pretende la modificación del fallo o monto del agravio excede el mínimo legal a la fecha de su interposición de conformidad con el art. 24, inc. 6°, ap. a, del decreto-ley 1285/58 y resolución 1360/91 de esta Corte (Fallos: 310:1783; 312:635; 318:1593; 323:2785; 325:3036, entre muchos otros).

Por ello, se desestima la presente queja. N. y archívese. E.S.P. - AUGUSTO CESAR BELLUS- CIO - CARLOS S. FAYT - ANTONIO BOGGIANO - JUAN CARLOS MAQUEDA - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO.

Recurso de hecho interpuesto por J.C.C., con el patrocinio del Dr. J.G.A..

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, Sala I.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal Civil de Primera Instancia de Junín.

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