Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Diciembre de 2004, C. 339. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 339. XXXVIII.

    RECURSO DE HECHO

    C., C.A. s/ calumnias e injurias.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 23 de diciembre de 2004.

    Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por A.D.B. en la causa C., C.A. s/ calumnias e injurias", para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    1. ) Que la Corte Suprema de Justicia de Tucumán rechazó el recurso de casación deducido por el querellante A.D.B. contra la sentencia dictada por la Sala I de la Cámara Penal de esa provincia, que había resuelto declarar la inconstitucionalidad de los arts. 58 y 60 (cuarto párrafo) de la Constitución tucumana, "en cuanto restringen la inmunidad de opinión parlamentaria sólo a los dichos de los legisladores vertidos en el recinto de la Honorable Legislatura Provincial" (fs. 33 vta. del expediente agregado por cuerda al presente).

      La Corte local estimó que la inconstitucionalidad de las mencionadas normas provinciales había sido bien declarada por la cámara "al no compatibilizarse con lo normado por el art. 68 de la Constitución Nacional" (íd. fs. 153). Sostuvo el superior tribunal de la provincia que "Si la irresponsabilidad penal se limitara a las actuaciones cumplidas dentro del recinto, se desnaturalizaría esa razón esencial por la que se confiere la inmunidad, toda vez que la actividad de los legisladores, en tanto que tales, no se limita a la cumplida 'dentro del recinto legislativo', sino que, en el marco de la cada vez más participativa vida en democracia, se exterioriza más allá de los muros del palacio legislativo" (loc. cit.).

      Contra ese pronunciamiento, la parte querellante interpuso recurso extraordinario (fs. 158/180), cuya denegación por el a quo (íd. fs. 216/220), motivó la presente queja.

    2. ) Que, como surge de lo reseñado, la razón decisiva

      que esgrimió la Corte provincial para fundar su decisión fue que no existía "compatibilidad" entre los alcances de la inmunidad de opinión de los legisladores C. se la reglaba en la Constitución de la Provincia de TucumánC y lo dispuesto por el art. 68 de la Constitución Nacional. La inconstitucionalidad de los preceptos locales fue necesaria Ca criterio de la Corte de la provinciaC para evitar que se desnaturalizara la "razón esencial" por la que la inmunidad ha sido otorgada y para impedir, también, la inobservancia del art. 31 de la Ley Fundamental de la Nación (loc. cit.).

    3. ) Que, en tales condiciones, la vía federal intentada es improcedente toda vez que lo atinente a la declaración de inconstitucionalidad de normas locales no constituye cuestión federal apta para sustentar el remedio intentado pro no darse uno de los requisitos indispensables para su aceptación, cual es el de la resolución contraria al derecho federal invocado (Fallos: 311:955; 313:714; 318:1357; 319:

      2409; B.368.XXXIX. "Banco de la Provincia de Córdoba c/ C.G. y otro s/ ejecutivo - incidente de levantamiento de embargo de la vivienda única del señor C.G.", del 16 de febrero de 1999).

    4. ) Que, en cuanto a la invocada arbitrariedad de la sentencia apelada, el recurso es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

      Por ello y lo concordemente dictaminado por el señor

  2. 339. XXXVIII.

    RECURSO DE HECHO

    C., C.A. s/ calumnias e injurias.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónProcurador Fiscal, se desestima la queja. D. perdido el depósito. N. y archívese, previa devolución de los autos principales. E.S.P. -A.C.B. -C.S.F. -J.C.M. (según su voto)- E.R.Z. (según su voto)- ELENA I. HIGHTON de NOLASCO.

    VO

  3. 339. XXXVIII.

    RECURSO DE HECHO

    C., C.A. s/ calumnias e injurias.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES D.J.C.M. Y DON E. RAUL ZAFFARONI Considerando:

    Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, y oído el señor P.F. se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 1. N. y, previa devolución de los autos principales, archívese. J.C.M. -E.R.Z..

    Recurso de hecho interpuesto por A.D.B., representado por el Dr. Marcos Aníbal Rougés Tribunal de origen: Corte Suprema de Justicia de Tucumán Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara Penal, Sala Primera de San Miguel de Tucumán

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