Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Diciembre de 2004, B. 707. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 707. XXXVI.

RECURSO DE HECHO

B., L.E. c/P., D.L. y otro.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 23 de diciembre de 2004.

Autos y Vistos; Considerando:

Que si bien el planteo de reposición de la Dra.

M.E.B.C. resulta admisible (art.

19 del decreto-ley 1285/58), la recurrente no expone ningún argumento que desvirtúe las razones tenidas en cuenta por el Tribunal para aplicarle la sanción de apercibimiento de fs. 44.

Por ello, se desestima lo peticionado. Estése a lo resuelto a fs. 44, comuníquese lo decidido al Colegio Público de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires y, oportunamente, archívese. E.S.P. - AUGUSTO CESAR BELLUS- CIO - ANTONIO BOGGIANO - JUAN CARLOS MAQUEDA - ELENA I. HIGH- TON de NOLASCO.

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