Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Diciembre de 2004, A. 1135. XL

Fecha23 Diciembre 2004
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1135. XL.

RECURSO DE HECHO

Agencia M.M. S.R.L c/ Prefectura Naval Argentina.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 23 de diciembre de 2004.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que el recurrente interpuso recurso de revocatoria contra la providencia de fs. 44 por la que se lo intimó a efectuar el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. En respaldo de su pedido, sostuvo que la causa en la cual dedujo el recurso extraordinario federal C. denegación motivó la presente quejaC concierne a la ejecución de una sanción impuesta por la Prefectura Naval Argentina y que, por ello, es una cuestión de naturaleza penal. Por lo tanto, consideró que está exento o, al menos, no está obligado a anticipar el depósito por encuadrarse su situación en diversas acordadas del Tribunal (entre ellas las 28/91 y 54/91).

  2. ) Que en casos en los que se dirimieron cuestiones análogas a la planteada en el sub examine, esta Corte sostuvo C. un ladoC que la previsión del art. 13, inc. d, de la ley 23.898, no constituye una verdadera exención del pago de la tasa de justicia, toda vez que aquél está sujeto a la resolución que recaiga en el pleito y diferido hasta ese momento (Fallos: 317:852). Por el otro, que la revisión judicial de una sanción administrativa no origina, de acuerdo al fuero designado como competente, las actuaciones en sede penal a que se refiere la exención de tasa judicial (Fallos:

    318:503).

  3. ) Que tal doctrina resulta de aplicación a esta presentación directa toda vez que, sin perjuicio de lo que en definitiva resuelva el Tribunal respecto de los agravios traídos a su conocimiento, el fuero designado por el Régimen de la Navegación Marítima Fluvial y Lacustre (REGINAVE) en su art. 702.0025 para recurrir contra las resoluciones del Prefecto Nacional Naval dictadas originariamente o por vía del recurso jerárquico citado, es la Cámara Nacional de Apelacio-

    nes en lo Contencioso Administrativo Federal. La competencia designada por el REGINAVE, claramente, no es la sede penal a que se refiere el art. 13, inc. d, de la ley 23.898.

    Que, por lo tanto, el recurrente no ha invocado causal suficiente que lo exima del depósito previo, razón por la cual no corresponde modificar la providencia de fs. 44, respecto a la intimación del depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Por ello, se rechaza la reposición planteada a fs. 46/49 y se reitera la intimación dispuesta en la providencia de fs.

    44, la que deberá cumplirse en término de dos días Chabida cuenta del plazo corrido desde la notificación de dicha providencia hasta que aquel recurso fue deducidoC bajo apercibimiento de tener por desistida la queja. N.. E.S.P. - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOG- GIANO - JUAN C.M. -E.R.Z..

    Recurso de hecho interpuesto por Agencia Marítima Matín S.R.L., representado por el Dr. S.M.F. y patrocinado por el Dr. Reynaldo Rointero (h).

    Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, S.I..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR