Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Diciembre de 2004, V. 258. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 258. XXXVIII.

V.S.A. s/ infr. ley 19.359 Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 23 de diciembre de 2004.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que el recurrente deduce conjuntamente los recursos de aclaratoria y reposición contra el fallo de esta Corte que, al declarar procedente el recurso extraordinario interpuesto, dispuso revocar la sentencia apelada.

  2. ) Que corresponde rechazar el recurso de aclaratoria habida cuenta de que la sentencia de este Tribunal es lo suficientemente clara, sin que se haya configurado ninguno de los supuestos contemplados por los arts. 36, inc. 6, y 166, inc. 2 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Fallos: 303:241 y 312:979).

  3. ) Que, por otro lado, el apelante pretende la reposición de la sentencia, recurso que resulta improcedente toda vez que las sentencias definitivas e interlocutorias de esta Corte Suprema no son susceptibles de ser modificadas por la vía intentada (arts. 238 y 160 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), sin que se den en el caso circunstancias estrictamente excepcionales que autoricen a apartarse de tal principio.

Por ello, se desestima la presentación de fs. 229/230 vta., y no se hace lugar a lo demás solicitado en los escritos presentados. N. y estése a lo dispuesto a fs. 225.

AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT - ANTONIO BOGGIANO - JUAN CARLOS MAQUEDA - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO.

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