Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Diciembre de 2004, C. 1479. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 1479. XXXIX. y otros.

Clínica Finochietto S. Central de C. quiebra s/ inc. de oferta de compra por Swiss Medical Cuerpo.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 23 de diciembre de 2004.

Vistos los autos: "'Clínica Finochietto S. Central de C. quiebra s/ inc. de oferta de compra por Swiss Medical'; E.100.XXXIX. 'Establecimientos M.S.A. s/ quiebra s/ incidente de apelación por pesificación'; E.431.XXXIX. 'Extrader S.A. s/ quiebra incidente recurso extraordinario s/ Bco. Ciudad de Buenos Aires'; F.324.XL.

'F.S.S.A. s/ quiebra s/ inc. de subasta de buque s/ inc. de apelación'; I.152.XXXIX. 'Intercotton Asociados S.A. s/ quiebra s/ incidente decreto 214/02'; L.417.XXXIX.

'L., A. s/ quiebra'; L.1330.XXXIX. 'Lavadero del Atlántico S.A. s/ quiebra s/ incidente de piezas por separado'; M.1568.XXXIX. 'Microómnibus 246 S.A.C.I. s/ quiebra s/ incidente de apelación (art. 250 C.P.C.C.N.)'; N.64.XL. 'Naviera Sur Petrolera S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente relativo al dec. 214/02 y com. "A" 3467 del B.C.R.A.'; R.366.XXXIX. 'Rondo Diffusión S.A. c/ conc. prev. s/ incidente de apelación'; T.550.XXXIX.

'Telegar S.A.C.I. s/ quiebra'; T.858.XXXIX. 'Transportes Automotores Chevallier S.A. s/ quiebra s/ inc. de apelación art.

250'".

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en estas causas resultan sustancialmente análogas a las consideradas y resueltas el 2 de diciembre de 2004 en los autos Y.20.XXXIX. "Yacuiba S.A. s/ quiebra s/ inc. de extensión de quiebra a I.O. y Timbo S.A.C.", a cuyos fundamentos corresponde remitirse Cen lo pertinenteC por razones de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor P.F., se declaran procedentes los recursos extraordinarios planteados y se dejan sin efecto los pronunciamientos apelados. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda se dicten nuevos

fallos con arreglo a lo expresado. Costas por su orden en razón de encontrarse debatida una cuestión jurídica novedosa.

N. y devuélvanse los autos, con copia del precedente al que se remite. A.C.B. -A.B. -J.C.M. -E.R.Z. -E.I. HIGHTON de NOLASCO.

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