Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Diciembre de 2004, A. 1530. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1530. XL.

ORIGINARIO

A., E.E. c/ Buenos Aires, Provincia de (Minist. de Salud) y otro (Poder Ejecutivo Nacional - Minist. de Salud) s/ acción de amparo (cobertura de medicamentos).

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 14 de diciembre de 2004.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que a fs. 16 se presenta E.E.A., por derecho propio, e inicia acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional (Ministerio de Salud) y la Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Salud) por considerar vulnerado su derecho a la salud. En concreto, reclama que se le entregue en forma continua la droga Riluzole (100 mg.) Dice que tiene 37 años de edad y que sufre de esclerosis lateral amiotrófica definida, enfermedad que es considerada terminal por carecer de un tratamiento que permita su curación total y definitiva. Agrega que tiene tres hijos a su cargo y que actualmente se encuentra desocupada, por lo que carece de obra social, lo que hace imposible que pueda adquirir el medicamento que le fue recetado. Acompaña documentación, funda en derecho su pretensión y pide como medida cautelar la entrega del medicamento indicado.

  2. ) Que, a pesar de que el Tribunal ha decidido en reiteradas oportunidades que cuando se demanda al Estado Nacional y a otro provincial, la única forma de conciliar lo preceptuado por el art. 117 de la Constitución Nacional respecto de las provincias con las prerrogativas que le asisten a la Nación al fuero federal, sobre la base de lo dispuesto por el art. 116 de la Ley Fundamental es sustanciar la acción en la instancia originaria de la Corte Suprema (Fallos: 320:2567; 322:190; 323:1110, entre otros), este principio no puede ser aplicado en autos.

    En efecto, la actora inicia la demanda contra el Poder Ejecutivo Nacional pues, tal como se desprende de la documentación acompañada y de sus propios dichos, efectuó los trámites ante los Ministerios de Salud y de Desarrollo Social de la Nación pero, en cambio, no hizo lo mismo respecto del

    Estado local por lo que cabe concluir que en el presente caso no media incumplimiento alguno por parte de la Provincia de Buenos Aires que justifique la presente acción de amparo en su contra.

  3. ) Que sin perjuicio de ello y toda vez que en el presente caso media verosimilitud en el derecho y se configuran los presupuestos establecidos en el art. 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada, la que deberá ser cumplida (art. 196, cod. cit.).

    Por ello y oído el señor Procurador General a fs. 24, se resuelve: 1) Hacer lugar a la medida cautelar y, en consecuencia, ordenar al Poder Ejecutivo Nacional - Ministerio de Salud que le provea a E.E.A. el medicamento Riluzole (100 mg.) hasta tanto se dicte la sentencia definitiva. Notifíquese con habilitación de días y horas inhábiles. 2) Declarar la incompetencia de esta Corte para entender en las presentes actuaciones. N.. E.S.P. -A.C.B. -C.S.F. -A.B. -J.C.M..

    Nombre de la actora: E.E.A., representada por el Dr. H.A.A..

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