Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Diciembre de 2004, G. 718. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 718. XXXIX.

R.O.

Guerrieri, C. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 7 de diciembre de 2004.

Vistos los autos: "G., C. c/ ANSeS s/ reajustes varios".

Considerando:

  1. ) Que las cuestiones que se suscitan en la presente causa, vinculadas con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente S.2767.XXXVIII "S., J. c/ANSeS s/impugnación de resolución administrativa", fallada con fecha 14 de septiembre de 2004.

  2. ) Que respecto de los agravios relacionados con los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, cabe remitir al precedente publicado en Fallos:

    323:1861 ("S.") y a la causa I.110.XXXV.

    "Iglesias, M. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad", fallada con fecha 17 de abril de 2001.

  3. ) Que los planteos referentes a las costas y a la prescripción deben ser desestimados, por no guardar relación con lo resuelto, solución que también resulta aplicable a los restantes cuestionamientos de la ANSeS que guardan sustancial analogía con los analizados por el Tribunal en Fallos:

    323:3135 ("Torres Brizuela"), cuyos fundamentos se dan por reproducidos.

    Por ello el Tribunal resuelve: declarar procedente el recurso ordinario deducido, confirmar la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés aplicada, de acuerdo al fallo "Spitale" y revocarla con el alcance que surge de los considerandos de los fallos "S." e "Iglesias" citados. Costas por su orden (art. 21, ley 24.463). N. y devuélvase. AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT - ANTONIO BOG- GIANO - JUAN C.M. -E.R.Z..

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