Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Diciembre de 2004, D. 439. XXXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 439. XXXIII.

ORIGINARIO

Distribuidora Química S.A. c/ Estado Nacional s/ acción declarativa.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 7 de diciembre de 2004.

Autos y Vistos; Considerando:

Que para resolver sobre la negligencia acusada a fs.

566, cuyo traslado no fue contestado.

Que incurre en negligencia quien no adopta los recaudos necesarios para que las medidas de prueba que le interesan se diligencien en tiempo propio (art. 384 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Que esa situación se configura en la especie dado que desde la providencia dictada al pedido del demandado en el cual requería explicaciones al perito contador C. fecha 18 de junio de 2003C no resulta actividad de la parte interesada tendiente a notificarle su requerimiento.

Por ello, se resuelve: Dar por perdido al Estado Nacional el derecho de pedir explicaciones al perito contador R.M.D., con costas (arts. 68 y 69 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N.. ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAUL ZAFFARONI - ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO.

Nombre de la parte actora: Distribuidora Química S.A., letrada apoderada Dra. M.I.A., letrado patrocinante Dr. C.A.V., L.A.U..

Nombre de la parte demandada: Estado Nacional, letrada apoderada Dra. A.I.M..

Terceros citados: E.S.A., letrados apoderados D.. E.M. e I.M., letrados patrocinantes D.. M.D.B.R. y Patri- cia S. M.M..

Provincia de Buenos Aires, letrado apoderado Dr. A.J.F.L..

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