Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Diciembre de 2004, A. 2261. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 2261. XXXVIII.

ORIGINARIO

A., R.O. c/J., Provincia de y otro (Estado Nacional) s/ cobro de pesos.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 7 de diciembre de 2004.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que a fs. 204/210 se presenta el Estado Nacional y opone las excepciones de prescripción y de falta de legitimación pasiva. A su vez a fs. 215/337 la Provincia de Jujuy plantea las de litispendencia, de falta de legitimación activa y pasiva, y de prescripción. Corridos los traslados pertinentes, a fs. 340/346 las actoras resisten a las defensas en forma parcial.

  2. ) Que con respecto a las excepciones de prescripción y de falta de legitimación pasiva y activa, toda vez que en autos no se da el supuesto previsto en el art. 346 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, corresponde diferir su tratamiento para el momento de dictar sentencia (Fallos: 326:1258).

  3. ) Que en cuanto a la litispendencia parcial, ella debe ser admitida en virtud del allanamiento formulado por las actoras en su contestación de fs. 342.

Por ello se resuelve: I. Diferir el tratamiento de las excepciones de prescripción, y de falta de legitimación activa y pasiva para el momento de dictar sentencia. II. Hacer lugar a la excepción del litispendencia parcial.

Con costas.

N.. E.S.P. - AUGUSTO CESAR BE- LLUSCIO - CARLOS S. FAYT - ANTONIO BOGGIANO - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO.

Profesionales intervinientes: por R.O.A. y otros, R.A.F. y S.E.D.. Por la demandada Estado Nacional: Dra. M.B.O. por la codemandada Provincia de Jujuy, Dra. M.A.A.

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