Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Diciembre de 2004, R. 1378. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 1378. XXXVIII.

RECURSO DE HECHO

Riera, J.J. - sus herederos c/ Jordán, C.J..

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 2 de diciembre de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por M.E.M. por los herederos en la causa Riera, J.J. sus herederos c/ Jordán, C.J.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos que rechazó el recurso de inaplicabilidad de ley respecto de la decisión que había desestimado la contracautela de los bienes del acervo sucesorio ofrecidos por los actores para garantizar la medida de no innovar decretada, en razón de considerar que las resoluciones dictadas en materia de medidas precautorias no eran definitivas, los vencidos interpusieron recurso extraordinario que, denegado, dio origen a la presente queja.

  2. ) Que los agravios de los recurrentes atinentes al carácter final que cabe reconocerle al fallo, han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor P.F., a cuyos fundamentos esta Corte se remite por razón de brevedad.

  3. ) Que en cuanto al planteo que se refiere a que no se evaluó que al tiempo de exigir la caución existía un beneficio de litigar sin gastos provisional en cabeza de los actores, resulta de aplicación la doctrina de Fallos:

320:2093, por lo que los agravios constitucionales que se invocan ponen de manifiesto la existencia de nexo directo e inmediato con lo resuelto y corresponde descalificar el fallo (art. 15 de la ley 48).

Por ello, con el alcance indicado y lo concordemente dictaminado por el señor P.F., se deja sin efecto la sentencia apelada.

Con costas.

Vuelvan los autos al

tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corres-

R. 1378. XXXVIII.

RECURSO DE HECHO

Riera, J.J. - sus herederos c/ Jordán, C.J..

Corte Suprema de Justicia de la Nación ponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. N. y devuélvase.

E.S.P. -A.C.B. -C.S.F. -J.C.M. -E.R.Z. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO.

Recurso de hecho interpuesto por los herederos de J.J.R., representados por la Dra. M.E.M., con el patrocinio de la Dra. M.L.C.B..

Tribunal de origen: Sala Civil y Comercial del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 1 de Nogoyá y Cámara Segunda de la ciudad de Paraná, S.I.

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