Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Diciembre de 2004, P. 2271. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 2271. XL.

    RECURSO DE HECHO

    P., H.P. s/ quiebra s/ incidente de apelación art.

    250 Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 2 de diciembre de 2004.

    Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por H.P.P. en la causa P., H.P. s/ quiebra s/ incidente de apelación art. 250 Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    Que el recurso de queja ha sido interpuesto extemporáneamente (arts. 282 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, se desestima la queja. R. el depósito de fs. 1. H. saber al señor juez de la quiebra que la fallida adeuda el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el que deberá hacerse efectivo en la oportunidad adecuada.

  2. y, oportunamente, archívese. E.S.P. -A.C.B. -C.S.F. -A.B. -J.C.M. -E.R.Z. -E.I. HIGHTON de NO- LASCO.

    Recurso de hecho interpuesto por H.P.P., patrocinado por los Dres.

    M.E.U. y A.H.O..

    Tribunal de origen: Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.

    Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Comercial n° 18.

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