Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Diciembre de 2004, L. 937. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 937. XL.

RECURSO DE HECHO

L., P.M. s/ falso testimonio Ccausa n° 670C.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 2 de diciembre de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por G.L. en la causa L., P.M. s/ falso testimonio Ccausa n° 670C", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso de queja es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. E.S.P. -A.C.B. -A.B. -J.C.M. -E.R.Z. -E.I. HIGHTON de NOLASCO.

Nombre del recurrente: G.L., con el patrocinio letrado del Dr. E.M., querellante en autos Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Oral Federal n° 6 de Capital Federal

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