Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Diciembre de 2004, H. 77. XXXV
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
H. 77. XXXV.
RECURSO DE HECHO
H., R.M. c/ Greco Hermanos S.A.
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 2 de diciembre de 2004.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa H., R.M. c/ Greco Hermanos S.A.", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que este Tribunal comparte los fundamentos expuestos por el señor P.F. en el dictamen de fs. 55/58, a los que cabe remitirse para evitar repeticiones innecesarias.
Por ello, se admite la queja, y se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el fallo, con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto. E.S.P. - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - CARLOS S.
FAYT - ANTONIO BOGGIANO (en disidencia)- J.C.M. -E.R.Z. -E.I. HIGHTON de NOLASCO.
DISI
H. 77. XXXV.
RECURSO DE HECHO
H., R.M. c/ Greco Hermanos S.A.
Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, y habiendo dictaminado el señor P.F. se desestima la queja. N., archívese, previa devolución de los autos principales. A.B..
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