Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Diciembre de 2004, H. 77. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

H. 77. XXXV.

RECURSO DE HECHO

H., R.M. c/ Greco Hermanos S.A.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 2 de diciembre de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa H., R.M. c/ Greco Hermanos S.A.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que este Tribunal comparte los fundamentos expuestos por el señor P.F. en el dictamen de fs. 55/58, a los que cabe remitirse para evitar repeticiones innecesarias.

Por ello, se admite la queja, y se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el fallo, con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto. E.S.P. - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - CARLOS S.

FAYT - ANTONIO BOGGIANO (en disidencia)- J.C.M. -E.R.Z. -E.I. HIGHTON de NOLASCO.

DISI

H. 77. XXXV.

RECURSO DE HECHO

H., R.M. c/ Greco Hermanos S.A.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, y habiendo dictaminado el señor P.F. se desestima la queja. N., archívese, previa devolución de los autos principales. A.B..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR