Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Diciembre de 2004, P. 2420. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A.2661.XXVIII (y otros)

RECURSOS DE HECHO

Altabas, H.C. c/ Lotería Nacional - Sociedad del Estado Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 2 de diciembre de 2004.

Autos y Vistos: "›Altabas, H.C. c/ Lotería Nacio-nal - Sociedad del Estado'; A.2561.XXXVIII ›A., C. c/ Lotería Nacional Sociedad del Estado'; A.2731.XXXVIII ›Álva-rez, F.H. c/ Lotería Nacional'; B.3952.XXXVIII ›Bizikyan, C. c/ Lotería Nacional - Sociedad del Estado'; B.3829.XXXVIII ›B., R.J. c/ Lotería Nacional Sociedad del Estado'; B.3828.XXXVIII ›B., J.M. c/ Lotería Nacional Sociedad del Estado'; C.3818.XXXVIII ›Compa-rada, R.H. c/ Lotería Nacional'; F.1719.XXXVIII ›Favrat, A.R. c/ Lotería Nacional - Sociedad del Es-tado'; F.1799.XXXVIII ›Ferrari, M.N. c/ Lotería Nacional'; F.1720.XXXVIII ›F., R.D. c/ Lotería Nacional Sociedad del Estado'; F.1721.XXXVIII ›Fornillo, O.H. c/ Lotería Nacional - Sociedad del Estado'; G.3007.XXXVIII ›G., R.H. c/ Lotería Nacional'; G.3006.XXXVIII ›G., O.A. c/ Lotería Nacional'; G.2931.XXXVIII ›G., M.Á. c/ Lotería Nacional - Sociedad del Estado'; H.493.XXXVIII ›H., F. c/ Lotería Nacional'; L.1825.XXXVIII ›L., M.Á. c/ Lotería Nacional'; L.1824.XXXVIII ›L., R.A. c/ Lotería Nacional'; M.3499.XXXVIII ›M., A. c/ Lote-ría Nacional Sociedad del Estado'; P.2489.XXXVIII ›P., Ro-berto Gaspar c/ Lotería Nacional - Sociedad del Estado'; P.2420.XXXVIII ›P., R.R. y otros c/ Lotería Nacional - Sociedad del Estado'; R.2088.XXXVIII ›R., Nor-berto Esteban c/ Lotería Nacional Sociedad del Estado'; S.2712.XXXVIII ›S., A. y otro c/ Lotería Nacional Sociedad del Estado'; S.2830.XXXVIII ›Salbat, C.A. c/ Lotería Nacional - Sociedad del Estado'; S.2831.XXXVIII ›S., M.Á. c/ Lotería Nacional - Sociedad del Estado'; S.2711.XXXVIII ›S., E.P. c/ Lotería

Nacional Sociedad del Estado'; S.2926.XXXVIII ›Statharacos, J.C. c/ Lotería Nacional'; S.2925. XXXVIII ›Stefaninna, R.H. c/ Lotería Nacional'; S.2713.XXXVIII ›Stefaninna, R.H. c/ Lotería Nacional - Sociedad del Estado'; T.990.XXXVIII ›T., J.A. c/ Lotería Nacional - Sociedad del Estado'; T.1059. XXXVIII ›Turiani, J.H. c/ Lotería Nacional'; U.148. XXXVIII ›Uria, D.A. c/ Lotería Nacional - Sociedad del Estado' y U.147. XXXVIII ›Uria, D. c/ Lotería Nacional Sociedad del Estado'; Z.410.XXXVIII ›Z., J.O. c/ Lotería Nacional - Sociedad del Estado'" Considerando:

  1. ) Que las recurrentes deducen recurso de reposición C. califican como "in extremis"C contra el pronunciamiento del 24 de junio del presente año, que desestimó sus apelaciones federales con fundamento en lo prescripto en el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

  2. ) Que según conocida jurisprudencia de este Tribu-nal, sus sentencias no resultan, en principio, susceptibles de reposición cuando han sido dictadas en un recurso de queja por apelación extraordinaria denegada (Fallos: 316:1706 y sus citas), sin que se configure en el caso algún supuesto de excepción que autorice a apartarse de esa doctrina.

  3. ) Que, en tal sentido y contra lo argüido por las presentantes, el rechazo de una apelación federal con la sola mención de la norma procesal indicada no conculca la garantía consagrada en el art. 8, inc. 2°, apart. "h", de la Convención Americana sobre Derechos Humanos los derechos constitucionales de defensa en juicio, de debido proceso legal, de igualdad ante la ley y acceso a la justicia previstos en la Constitución Nacional. En rigor, la aplicación del art 280 del

A.2661.XXVIII (y otros)

RECURSOS DE HECHO

Altabas, H.C. c/ Lotería Nacional - Sociedad del Estado Corte Suprema de Justicia de la Nación código de rito no implica confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida. Importa, en cambio, que esta Corte ha decidido no pronunciarse sobre la presunta arbitrariedad alegada, por no haber hallado en la causa elementos que tornen manifiesta la frustración del derecho a la jurisdicción en debido proceso (Fallos: 322:3217; 323:86; 325:2431, entre otros). Por otra parte, es dable destacar que el agravio en cuestión no fue propuesto en el recurso extraordinario ni la posterior queja, por lo que resulta el fruto de una reflexión tardía (confr. Fallos: 302:468; 316:64 y 1706, ente otros).

Por ello, se desestiman las reposiciones interpuestas contra el pronunciamiento del 24 de junio de 2004. N. y archívense. ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAUL ZAFFARONI.

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