Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Diciembre de 2004, V. 1389. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 1389. XXXVIII.

V., W.J. c/ Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles s/ sumarísimo.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 2 de diciembre de 2004 Vistos los autos: "V., W.J. c/ Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles s/ sumarísimo".

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en estas actuaciones encuentran adecuada respuesta en el dictamen del señor P. General, a cuyas consideraciones en lo sustancial, corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario y, de conformidad con lo dispuesto en el art. 16 de la ley 48, se revoca la sentencia apelada y se hace lugar a la demanda, condenando a la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles a incorporar al actor al plan médico solicitado, en los términos y con el alcance previsto en la reglamentación del servicio. Las costas se imponen, en todas las instancias, a la demandada vencida. N. y devuélvase. ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT - ANTONIO BOGGIANO - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAUL ZAFFARONI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO

Recurso de hecho interpuesto por la Dra. I.D.R., en representación del señor W.J.V., actor en autos.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, S.I..

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal n° 10.

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