Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 24 de Noviembre de 2004, C. 1061. XL

Fecha24 Noviembre 2004

Competencia N° 1061. XL.

K., O. c/ Telecom S.A. s/ acción negatoria.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

I El Juzgado Federal de 1ra. Instancia Nro. 2 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y el Juzgado de 1ra.

Instancia de Distrito Civil y Comercial Nro. 14 , de la misma ciudad y provincia, discrepan en torno a la competencia para entender en la presente causa.

En tales condiciones se planteó un conflicto de competencia negativa que corresponde dirimir a V.E., en los términos del art. 24, inciso 7, del decreto Ley 21.708.

Considero necesario, a efectos de dar respuesta a la vista que V.E. me confirió, realizar, en lo que aquí interesa, una breve reseña del trámite de estas actuaciones, que a mi juicio resultan aptas para dilucidar acabadamente, la cuestión planteada en autos.

II El actor se presenta a fs. 6, ante la justicia local promoviendo acción contra TELECOM ARGENTINA STET - FRANCE TELECOM S.A., a fin de que la demandada retire una caja destinada a instalación telefónica fijada en el frente de su propiedad, o bien le abone una contraprestación por el uso de dicho espacio .

A fs.

21, los letrados de la demandada deducen, excepción de incompetencia sosteniendo que la cuestión propuesta es de competencia federal A fs. 31/32 , la Señora Juez de 1ra. Instancia, sostiene que el debate que se propone atañe en forma directa a la regularidad de la prestación de un servicio público nacional como lo es la telefonía, lo que hace de aplicación la Ley Nacional Nro. 19.798, que en su art. 41, prevé expresa-

mente casos como el que se plantea en autos. Asimismo, destaca que la pretensión esgrimida por la actora exige precisar el sentido y los alcances de las normas federales, como son las dictadas por el Estado Nacional, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley Nacional de Telecomunicaciones Nro. 19.798, por lo que decide hacer lugar a la excepción de incompetencia articulada en autos.

Por su parte, a fs. 77/ 81, la Sala Primera de la Cámara Civil y Comercial de la ciudad de Rosario, considera que la Juez hizo una correcta aplicación de la Jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación, porque si bien podría haberse visto alterada la competencia rationae personae en las causas seguidas contra las empresas que sucedieron a E.N.T.E.L. , en la prestación de un servicio público, perdura la competencia federal, cuando la pretensión esgrimida exige precisar el sentido y alcance de las normas federales que son las dictadas por el Estado Nacional , en ejercicio de las facultades que confiere la Ley Nacional de Telecomunicaciones.

Agrega que así lo ha entendido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a partir del año 1990, jurisprudencia de la que no debe apartarse, en atención a que el deber de los jueces inferiores es el de conformar sus decisiones las de la Corte, so pena de resultar las mismas desprovistas de fundamento; es por eso que resuelve rechazar el recurso interpuesto por actor.

A fs. 85 y vta. la Juez a cargo del Juzgado Federal Nro. 2 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, arguye que, dirigiéndose la demanda contra una empresa privada, a cuyo cargo se encuentra la prestación de un servicio telefónico, la relación entre las partes se desenvuelve en el ámbito del derecho común en todo lo que se refiere a su actividad comercial; sería, por lo tanto, una cuestión que no se vin-

Competencia N° 1061. XL.

K., O. c/ Telecom S.A. s/ acción negatoria.

Procuración General de la Nación cularía en forma directa con el servicio telefónico interjurisdiccional, ni tampoco implicaría debate alguno sobre la inteligencia de normas federales, constituyendo por lo tanto, un conflicto entre las partes, cuya naturaleza es ajena a la competencia federal que se pretende. Declara por ende su incompetencia para entender en el presente caso, y ante el conflicto negativo planteado resuelve remitir los actuados a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para que dirima la contienda de autos.

III Resulta claro, que el debate que se propone, si bien en el marco de una acción prima facie de naturaleza real, atañe y puede afectar en definitiva la regularidad de la prestación de un servicio público nacional como lo es el de la telefonía, motivo por el que está en juego la aplicación e interpretación de la Ley Nacional de Telecomunicaciones, base del plexo regulatorio de dicho servicio público.

Baste recordar el art. 3ro de la mencionada Ley que establece "la Jurisdicción Nacional, sobre los servicios de telecomunicaciones de propiedad de la Nación YY. y los servicios de telecomunicaciones de una provincia interconectados con otra jurisdicción o con un estado extranjero". Además la mencionada Ley, prevé expresamente casos como el que se plantea en autos, de limitaciones al dominio en beneficio del servicio público de telefonía. Por lo tanto, el diferendo a resolver por la jurisdicción trataría exclusivamente acerca de una limitación al dominio dispuesta por una norma federal, en beneficio de la prestación de un servicio público nacional, por lo que debe ser resuelta por el fuero federal ( v. doctrina de Fallos 324: 647; 325 : 479 , entre otros ).

Se debe tener en cuenta que el propio actor, soli-

citó el retiro de una caja que calificó como "destinada a instalación telefónica" ( fs. 6 ), esto es, como formando parte del servicio público de telefonía que presta la demandada como licenciataria del Estado. Por lo tanto, corresponde atender de modo principal a los hechos que el actor hace en la demanda y después solo en la medida que se adecue a ello , al derecho que se invoca como fundamento de la pretensión (Fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación 308:229 y 2230, 310:1116:2842 y 2918 ).

No puedo dejar de señalar que la caja telefónica que se pretende neutralizar está destinada y forma parte de una instalación telefónica, cuya estructura instalada fue afectada al servicio público por la demandada con la conformidad del actor. Como toda instalación telefónica está afectada al servicio público de telefonía y sujeta el caso a la normativa nacional de la mencionada Ley Por todo lo expuesto, considero pertinente que la causa deberá continuar con su trámite ante el Juzgado Federal de 1ra. Instancia de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2004 Es Copia F.D.O.

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