Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Noviembre de 2004, C. 980. XXXVIII

Fecha23 Noviembre 2004
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia N° 980. XXXVIII. y otras.

Sol, C.A. y otros s/ posible delito de acción pública.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 23 de noviembre de 2004.

Autos y Vistos: "Competencia N° 980.XXXVIII 'Sol, C.A. y otros s/ posible delito de acción pública'; Competencia N° 222.XXXIX. 'G., J.P. y S., M.S. s/ infr. art. 42 bis'; Competencia N° 223.XXXIX.

'V., G. y C., A.R. s/ tenencia ilegítima de sustancias estupefacientes'; Competencia N° 236.XXXIX. 'S., M.A. y otro s/ infr. art. 42 bis ley 20.429'; Competencia N° 299.XXXIX. 'O., S.O. s/ infr. art.

42 bis ley 20.429'; Competencia N° 377.XXXIX. 'G., E.O. s/ presunta infr. art. 42 del Código Penal'; Competencia N° 439.XXXIX. 'C., D. y otros s/ infr. ley 20.429'; Competencia N° 507.XXXIX.

'M., E. s/ infr. art.

42 bis ley 20.429'; Competencia N° 508.XXXIX. 'R., J. y otro s/ infr. ley 20.429'; Competencia N° 1163.XXXIX. 'Arena, C.A. s/ tenencia de arma y munición de guerra'; Competencia N° 1118.XXXVIII. 'M., D.A. s/ infr. art. 42 de la Ley Nacional de Armas y Explosivos'; Competencia N° 1230.XXXVIII. 'P., J.T. s/ art. 5° inc c de la ley 23.737 y arts.

189 bis 5to. y 6to. párrafo del C.P.'; Competencia N° 1242.XXXIX. 'B., R.G. y otros s/ tenencia ilegal de arma de uso civil'; Competencia N° 1244.XXXIX. 'F., A.J. s/ tenencia ilegal de arma de uso civil'; Competencia N° 1285.XXXIX. 'D., E.W. s/ ley 20.429 y modif.'; Competencia N° 1514.XXXIX.

'G., E. s/ encubrimiento y tenencia ilegal de arma y munición de guerra'; Competencia N° 1536.XXXIX. 'B., J.D. s/ infr. art. 42 bis ley 20.429'; Competencia N°

.XXXIX. 'R., H. s/ infr. art. 42 bis ley 20.429'; Competencia N° 1624.XXXIX. 'Brussolo, O.A. s/ infr. leyes 23.737 y 20.429'; Competencia N° 1731.XXXIX.

'M., J. s/ acopio de munición de guerra'; Competencia N° 2143.XXXIX.

'R., P.A. s/ tenencia de arma y munición de uso civil'".

Considerando:

Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto el 26 de octubre de 2004 en la Competencia n° 256.XXXIX. "B., M.A. s/ infracción al art.

42 de la ley 20.429", a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, y oído el señor P.F., se declara que la justicia provincial deberá entender en las causas en que se originaron los presentes incidentes. A. copia del mencionado precedente y hágase saber a la justicia federal que corresponda. E.S.P. -A.C.B. -A.B. -E.R.Z. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO.

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