Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Noviembre de 2004, C. 2125. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 2125. XL.

RECURSO DE HECHO

Consorcio de Propietarios de la Calle Rivadavia 5126 c/ resolución 415/02 Enargas.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 23 de noviembre de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Administrador del Consorcio de Copropietarios de la Avenida Rivadavia 5126 en la causa Consorcio de Propietarios de la Calle Rivadavia 5126 c/ resolución 415/02 Enargas", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se la desestima. D. perdido el depósito de fs. 1. N. y, oportunamente, archívese. E.S.P. - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOG- GIANO - JUAN C.M. -E.R.Z..

Recurso de hecho por denegación del recurso extraordinario interpuesto por el Administrador del Consorcio de Copropietarios de la Avenida Rivadavia 5126 E.A.S., representado por el Dr. N.S.M..

Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

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