Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Noviembre de 2004, B. 1050. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B. 1050. XXXVI.

R.O.

Bunge, F.R.M. (Director de Esterlina S.A. y otro) c/ Banco Central de la República Argentina s/ proceso de conoci- miento.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 23 de noviembre de 2004.

Vistos los autos: "B., F.R.M. (Director de Esterlina S.A. y otro) c/ Banco Central de la República Argentina s/ proceso de conocimiento".

Considerando:

  1. ) Que la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia de la anterior instancia que rechazó la demanda promovida por el señor F.R.M.B. contra el Banco Central de la República Argentina con el objeto de obtener la indemnización de los daños y perjuicios que le habrían causado las medidas precautorias dispuestas y requeridas por esa entidad Cen los términos del art. 17, inc. a, punto 4, y c de la ley 19.359 (t.o. 22.338)C relacionadas con la actuación de aquél como presidente del directorio de la casa de cambios Esterlina S.A.

  2. ) Que contra lo así resuelto, el actor dedujo recurso ordinario de apelación, que fue declarado formalmente procedente por esta Corte a fs. 445/446, al hacer lugar a la queja planteada por aquél. El memorial de agravios obra a fs.

    449/460 y su contestación a fs. 469/478 vta.

  3. ) Que, en sustancia, el reclamo resarcitorio del actor se centró en que la adopción y mantenimiento de la suspensión cautelar de la autorización para operar en cambios de Esterlina S.A., el embargo de bienes de aquél, y el bloqueo de todos los fondos o valores que tuviera depositados y, posteriormente, su inhabilitación para operar en cambios e intermediar en títulos públicos, constituyeron la causa eficiente de importantes perjuicios. En tal sentido, sostuvo que no sólo se vio obligado a invertir sumas de dinero en esa casa de cambios para solventar sus gastos fijos y mantener su

    capital sino que se vio privado de los ingresos que le habrían generado tanto su actuación como presidente y gerente general como el ejercicio de su actividad profesional, exclusivamente dedicada a operar en cambios y a la negociación de títulos públicos.

  4. ) Que, para decidir en el sentido indicado, el tribunal a quo estimó que resultaba de aplicación al caso lo establecido por el art. 1111 del Código Civil, pues si bien el actor había sido absuelto de culpa y cargo en la causa penal en virtud de lo decidido por esta Corte en la sentencia registrada en Fallos: 318:207, ello se debió a la imposibilidad de integrar la norma penal como lo había hecho el Banco Central y no a la inexistencia de operaciones impropias llevadas a cabo por la casa de cambios Esterlina S.A., que involucraban al actor.

    Descartó que pudieran examinarse en esa instancia los agravios por los que, tardíamente, la recurrente intentó introducir una línea de argumentación vinculada con una eventual inconducta y accionar ilícito del Banco Central pues, claramente, la pretensión inicial se había sustentado en una atribución de responsabilidad por actos legítimos.

    Subrayó que, en el caso, la actividad del ente rector constituía una derivación del ejercicio del poder de policía financiera, por lo que toda idea que propiciara una limitación a éste debía apreciarse restrictivamente. Además señaló, que C. acuerdo con los precedentes de este TribunalC constituye un requisito indispensable para que proceda la atribución de responsabilidad estatal por su actividad lícita, atendiendo a la particular relación que vincula a las partes, la ausencia de un deber jurídico de soportar el daño.

    Agregó que el carácter sancionatorio de la actividad desplegada por el Banco Central para aplicar la legislación

    B. 1050. XXXVI.

    R.O.

    Bunge, F.R.M. (Director de Esterlina S.A. y otro) c/ Banco Central de la República Argentina s/ proceso de conoci- miento.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación correspondiente a las operaciones de cambio de divisas y reprochar las conductas allí tipificadas, no excluía C. cuenta la intervención judicial posteriorC la aplicación al sub lite del mencionado principio.

  5. ) Que, por su parte, en su memorial de agravios el recurrente aduce, en síntesis, que los fundamentos de la sentencia apelada resultan incompatibles con lo decidido por esta Corte en Fallos: 318:207, donde se declaró que las infracciones cambiarias que dieron motivo a las medidas cautelares, eran inexistentes. En consecuencia, sostiene que el Banco Central no ejerció regularmente el poder de policía, y que el razonamiento expuesto por la cámara llevaría a concluir que si bien las medidas adoptadas en sede administrativa fueron ilegítimas al sancionar hechos no incriminados legalmente como ilícitos cambiarios, aquél quedaría legitimado C. todos modosC por la existencia de otras conductas reprochables que no fueron concretamente individualizadas. Por otra parte, alega la inexistencia de actos culpables atribuibles al actor susceptibles de interrumpir el nexo causal entre el obrar del Banco Central y el daño; y afirma que compete al juzgador determinar si la responsabilidad endilgada al ente de control ha sido generada por un acto ilícito o si se trata de un caso de responsabilidad derivada de actos lícitos de aquél.

  6. ) Que mediante la sentencia dictada por esta Corte en la causa E.165.XXXV. "Esterlina S.A. s/ quiebra c/ Banco Central de la República Argentina", el 29 de junio de 2004, fue rechazada la indemnización de los daños y perjuicios solicitada por la casa de cambios Esterlina S.A. de la cual el actor era presidente de su directorio. Los fundamentos de ese fallo otorgan adecuada respuesta a los agravios vertidos por la recurrente, y conducen a confirmar la sentencia apelada en estos autos.

    Por lo tanto, por razones de brevedad,

    corresponde remitirse al mencionado precedente.

    Por ello, se confirma la sentencia apelada. Con costas.

    N. y devuélvase. E.S.P. -A.C.B. -J.C.M. -E.R.Z. -E.I. HIGHTON de NOLASCO.

    Recurrente: F.R.M.B., representado por el Dr. D.R.B., con el patrocinio del Dr. L.F.B..

    Traslado contestado por el Banco Central de la República Argentina, representado por la Dra. D.B..

    Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V.

    Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 2.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR