Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 22 de Noviembre de 2004, C. 1118. XL

Fecha22 Noviembre 2004

Competencia N° 934. XL.

R., O.F. c/ Consolidar Cía. de Seguros de Retiro S.A. s/ amparo.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

Entre la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, y el Juzgado de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas N° 12 de esta ciudad, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa seguida contra J.A.C., a quien se le secuestró una revólver calibre treinta y dos sin municiones en su interior (fs. 3/4 del principal).

La alzada, con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa contra el auto de procesamiento obrante a fs. 3/5 del incidente, declinó su competencia a favor de la justicia contravencional por considerar que a ella correspondía la investigación de la presente causa (fs. 6).

El magistrado local, rechazó tal atribución con base en que, al momento del suceso que dio origen a esta causa, el régimen estatuido por la ley 25.752 -Convenio de Transferencia Progresiva de Competencias Penales de la Justicia Nacional al Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires- no se encontraba vigente (fs. 8/9).

Con la elevación de la causa a la Corte quedó trabada esta contienda (fs. 16/17).

Es doctrina de V.E. que, si se encuentra pendiente de resolución la apelación interpuesta, corresponde, con carácter previo a determinar la competencia, que se resuelva el recurso deducido (Fallos:312:1624 y 323:3341).

Sobre la base de estas consideraciones, es mi opinión que corresponde devolver la causa a la justicia nacional, a fin de que la cámara se expida sobre el recurso interpuesto y, posteriormente, si así fuere el caso, se provea lo que corresponda en orden a la cuestión de competencia.

Asimismo, cabe poner de resalto que, si bien ese tribunal ha cumplido con lo dispuesto en el art. 48 del Código Procesal Penal de la Nación, en cuanto establece que los conflictos de competencia deben tramitar por vía incidental, al agregar por cuerda los autos principales ha frustrado el fin previsto para esa norma, según lo ha interpretado la Corte en Fallos: 311:487 y 312:542, entre otros.

Buenos Aires, 22 de noviembre de 2004.

EDUARDO EZE- QUIEL CASAL

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