Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 22 de Noviembre de 2004, C. 1384. XL

EmisorProcuración General de la Nación

Competencia N° 1384. XL.

De Martino, A. s/ arts. 109 y 110 del Código Penal.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Correccional N1 14, y del Juzgado en lo Correccional N1 3 del Departamento Judicial de San Isidro, provincia de Buenos Aires, se refiere al conocimiento de la causa iniciada con motivo de la querella formulada por Salomón Cohen contra A. De Martino por el delito de calumnias e injurias.

De las constancias agregadas al legajo se desprende que el magistrado provincial, quien tomó conocimiento originariamente de la denuncia, desestimó parcialmente la querella por incompetencia en relación a la presunta falsa imputación de un delito de acción pública efectuada por intermedio de una carta documento, y continúo con el trámite de los demás hechos denunciados (fs. 8/10).

El magistrado nacional, a instancia del querellante y tras disponer la ratificación de su presentación (fs. 47), declinó su competencia en favor del juez con jurisdicción en la localidad de Beccar, provincia de Buenos Aires, donde, a su criterio, fue consumado el hecho (fs. 50).

En esta oportunidad, la magistrada provincial, no aceptó la competencia atribuida y mantuvo su tesitura originaria en cuanto a que el hecho motivo de conflicto se habría consumado en el momento en el que el empleado de correo tomó conocimiento de las manifestaciones esgrimidas, al recibir la carta documento en la oficina postal de esta ciudad (fs.

54/56).

Con la formación del legajo y su elevación a la Corte quedó trabada esta contienda.

La Corte ha sostenido reiteradamente que los delitos de calumnias e injurias deben considerarse cometidos en el

lugar en el que se exteriorizan los términos presuntamente agraviantes (Fallos: 312: 987; 318:857 y 323: 4095).

Sentado ello y toda vez que la alegada calumnia, realizada mediante la carta documento, se habría exteriorizado al presentarse ésta en la oficina postal emisora, y que no puede eliminarse la posibilidad de que los términos de ella hubieran sido conocidos por alguna persona distinta al destinatario (Fallos: 316: 80 y Competencia N1 288, L. XXXII in re "R.E.R. s/ injurias", resuelta el 10 de octubre de 1996), entiendo que corresponde al magistrado de esta ciudad, donde se impuso la epístola, continuar con la investigación en relación a este hecho.

Buenos Aires, 22 de noviembre de 2004LUIS S.G.W.

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