Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Noviembre de 2004, S. 677. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 677. XXXVII.

R.O.

Sayús, E.R. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 16 de noviembre de 2004.

Vistos los autos: "Sayús, E.R. c/ ANSeS s/ reajustes varios".

Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la de la instancia anterior que había hecho lugar a la demanda y reconocido el derecho del titular a percibir diferencias en el haber, el actor y la ANSeS dedujeron recursos ordinarios de apelación que fueron concedidos (art. 19, ley 24.463).

  2. ) Que el a quo consideró que el régimen previsional de los integrantes del Tribunal Municipal de Faltas, por el cual se jubiló el recurrente, hacía aplicables las disposiciones del decreto 2474/85 y de las acordadas de esta Corte 56 y 75/91, que crearon una asignación por dedicación exclusiva y un suplemento especial no remunerativo ni bonificable, respectivamente. Añadió la cámara que tal reconocimiento concordaba con la doctrina del Tribunal fijada en los precedentes publicados en Fallos:

    312:296 ("P.") y 316:1551 ("A.V.").

  3. ) Que el actor se agravia de que tanto el a quo como el juez de grado prescindieran de las conclusiones que surgen del peritaje contable realizado.

    Señala que dicha prueba, que no había sido impugnada eficazmente por la demandada, no fue valorada en las sentencias dictadas en la causa.

    Solicita, en consecuencia, que se fije el monto de la condena de acuerdo con dicho informe.

  4. ) Que aun cuando le asiste razón al apelante respecto de la omisión en que incurrió la alzada de apreciar en concreto el estudio producido, la prueba en cuestión no resulta hábil a los fines pretendidos, ya que para su realiza-

    ción se han observado pautas que no se adecuan estrictamente a los derechos debatidos y reconocidos, por lo que su petición no puede prosperar.

  5. ) Que, a modo de ejemplo, puede señalarse que la incidencia del suplemento creado por decreto 2474/85 sobre la retribución por título se computó dos veces, una para el cálculo del ítem 028 de las planillas de fs. 216/224 y nuevamente en el anexo 1 de fs. 356/357, como así también que las sumas reclamadas como diferencias Ccolumna E del anexo 3 de fs. 359/360C exceden en algunos casos el monto de los suplementos en cuestión, a la vez que existen discordancias en el modo de practicarse la actualización monetaria y en el cálculo de los intereses, en el que no se han aplicado las disposiciones de las leyes 23.982 y 24.130, tal como se contempló en el considerando VII de la sentencia de primera instancia, no modificada por la alzada en ese punto.

  6. ) Que los agravios del apelante referentes a la imposición de las costas hallan adecuada respuesta en el precedente de este Tribunal publicado en Fallos: 324:2360 ("Arena"), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos.

  7. ) Que no obstante haberse notificado al organismo previsional de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del art. 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma.

    S. 677. XXXVII.

    R.O.

    Sayús, E.R. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónPor ello, el Tribunal resuelve: Declarar procedente el recurso ordinario de apelación interpuesto por el actor, desierto el deducido por la demandada y confirmar la sentencia apelada. Costas por su orden. N. y devuélvase. ENRI- QUE SANTIAGO PETRACCHI - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - CARLOS S.

    FAYT - ANTONIO BOGGIANO - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAF- FARONI.

    Recurso ordinario interpuesto por E.R.S. y por el Dr. Norberto J.P.

    Piñeiro por ANSeS Traslado contestado por la ANSeS, representada por la Dra. M.I.C.T. de origen: Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 8

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