Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Noviembre de 2004, V. 549. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 549. XXXVI.

ORIGINARIO

Vía Bariloche S.R.L. c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 16 de noviembre de 2004.

Autos y Vistos:

Teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6°, incs. a, b, c y d; 7°, 9°, 37 y 38 de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432, se regulan los honorarios de la doctora S.N.S., por la dirección letrada y representación de la actora en la suma de diecinueve mil trescientos pesos ($ 19.300) y los de los doctores L.J.W., A.P.S.A., H.S.P. y M. de los Angeles Azuaga, en conjunto, por la dirección letrada y representación de la demandada, en la de cuarenta y cinco mil cuatrocientos pesos ($ 45.400).

Asimismo, considerando la tarea cumplida por el perito contador P.A.A., se fijan sus honorarios en la suma de once mil ochocientos pesos ($ 11.800) (art. 3° del decreto-ley 16.638/57).

N..

E.S.P. - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT - ANTONIO BOGGIANO (en disidencia)- JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAUL ZAFFARONI.

DISI

V. 549. XXXVI.

ORIGINARIO

Vía Bariloche S.R.L. c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

Que el suscripto reitera el criterio expuesto en la disidencia pertinente de Fallos: 322:2961, acerca de la inclusión de los intereses en la base regulatoria, lo que así se resuelve. N.. A.B..

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