Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Noviembre de 2004, N. 113. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

N. 113. XXXVIII.

ORIGINARIO

N.S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de y otro s/ acción de amparo.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 16 de noviembre de 2004.

Autos y Vistos; Considerando:

Que de conformidad con lo dictaminado por el señor P. General en el dictamen que antecede, este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Que la cuestión planteada en el sub judice resulta sustancialmente análoga a la resuelta por el Tribunal en la fecha en autos C.755.XXXVIII. "C., C.A. y otros c/ Salta, Provincia de y otro s/ acción de amparo", y a los fundamentos y conclusiones allí desarrollados corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se resuelve: I. Declarar que la presente causa corresponde a la competencia originaria de la Corte; II. Requerir el informe circunstanciado establecido en el art. 8° de la ley 16.986 al Estado Nacional y a la Provincia de Buenos Aires, el que deberá ser contestado en el plazo de 10 días; III.

Rechazar la medida cautelar pedida.

N. por oficio a la Nación y al señor gobernador y al señor fiscal de Estado provinciales a través del juez federal en turno de la ciudad de La Plata (art.

341 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N.. ENRIQUE SANTIAGO PE- TRACCHI - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT - E. RAUL ZAFFARONI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO.

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