Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Noviembre de 2004, M. 2966. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 2966. XXXVIII.

    ORIGINARIO

    M., M.G. c/ Neuquén, Provincia del y otro (Estado Nacional) s/ acción de amparo.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 16 de noviembre de 2004.

    Autos y Vistos; Considerando:

    Que la cuestión planteada en el sub judice resulta sustancialmente análoga a la resuelta por el Tribunal en la fecha en autos C.755.XXXVIII. "C., C.A. y otros c/ Salta, Provincia de y otro s/ acción de amparo", y a los fundamentos y conclusiones allí desarrollados corresponde remitirse en razón de brevedad.

    Por ello, se resuelve: I. Declarar que la presente causa corresponde a la competencia originaria de la Corte; II. Requerir el informe circunstanciado establecido en el art. 8° de la ley 16.986 al Estado Nacional y a la Provincia del Neuquén, el que deberá ser contestado en el plazo de 10 días más 6 que se fijan en razón de la distancia respecto del Estado local; III.

    Rechazar la medida cautelar pedida.

  2. por oficio a la Nación y al señor gobernador y al señor fiscal de Estado a través del señor juez federal de la respectiva jurisdicción.

    E.S.P. -A.C.B. -C.S.F. -E.R.Z. -E.I.

    HIGHTON de NOLASCO.

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