Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Noviembre de 2004, M. 2255. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 2255. XXXVIII.

ORIGINARIO

M., M.T. y otro c/ Estado Nacional y otros s/ acción de amparo.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 16 de noviembre de 2004.

Autos y Vistos; Considerando:

Que de conformidad con lo dictaminado por el señor P. General en el dictamen que antecede, este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Que la cuestión planteada resulta sustancialmente análoga a la resuelta por el Tribunal en la fecha en la causa C.755.XXXVIII. "C., C.A. y otros c/ Salta, Provincia de y otro s/ acción de amparo", y a los fundamentos y conclusiones allí expuestos corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se resuelve: I. Declarar que la presente causa corresponde a la competencia originaria de la Corte; II. Requerir el informe circunstanciado establecido en el art. 8° de la ley 16.986 al Estado Nacional, al Banco Central de la República Argentina, al Banco de la Provincia de Buenos Aires, a la Provincia del Chaco y a la Provincia de Salta, el que deberá ser contestado en el plazo de 10 días, más otros 5 respecto de la Provincia del Chaco y 8 para la Provincia de Salta, que se fijan en razón de la distancia; III. Rechazar la medida cautelar pedida. N. por oficio a la Nación, al Banco Central de la República Argentina y al Banco de la Provincia de Buenos Aires y a los señores gobernadores y a los señores fiscales de Estado de las provincias demandadas a través del juez federal de las respectivas jurisdicciones.

E.S.P. -A.C.B. -C.S.F. -E.R.Z. -E.I. HIGHTON de NOLASCO.

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