Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Noviembre de 2004, F. 373. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 373. XXXVIII.

ORIGINARIO

F.P.S.A. c/ Salta, Provincia de y otro s/ acción de amparo.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 16 de noviembre de 2004.

Autos y Vistos; Considerando:

Que la cuestión planteada en el sub judice resulta sustancialmente análoga a la resuelta en la fecha en autos C.755.XXXVIII. "C., C.A. y otros c/ Salta, Provincia de y otro s/ acción de amparo", y a los fundamentos y conclusiones allí desarrollados corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se resuelve: I. Declarar que la presente causa corresponde a la competencia originaria de la Corte; II. Requerir el informe circunstanciado establecido en el art. 8° de la ley 16.986 al Estado Nacional y a la Provincia de Salta, el que deberá ser contestado en el plazo de 10 días más 8 que se fijan en razón de la distancia en lo que respecta al Estado provincial; III.

Rechazar la medida cautelar pedida.

N. por oficio a la Nación, y al señor gobernador y al señor fiscal de Estado provincial a través del juez federal de la ciudad de Salta (art.

341 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N.. ENRIQUE SANTIAGO PE- TRACCHI - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT - E. RAUL ZAFFARONI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO.

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