Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Noviembre de 2004, N. 141. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

N. 141. XXXIX.

RECURSO DE HECHO

N.A., G. c/G., H. c/ herederos de E.M. y otro.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 16 de noviembre de 2004.

Autos y Vistos; Considerando:

Que el pedido de aclaratoria de la resolución dictada con fecha 14 de septiembre de 2004 y los recursos de reposición y nulidad que de manera subsidiaria plantea el recurrente son extemporáneos, según surge de la fecha de la cédula de notificación y del cargo mecánico (arts. 166, inc.

2, y 239 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se declara extemporáneo el pedido de aclaratoria y los recursos de revocatoria y nulidad. N. y, oportunamente, archívese. E.S.P. -A.C.B. -C.S.F. -A.B. -J.C.M..

Recurso de hecho interpuesto por el Dr. G.N.A. por derecho propio.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Santa Fe.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR