Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Noviembre de 2004, C. 2541. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 2541. XL.

RECURSO DE HECHO

C., R.L. y otros c/ Peña, J.B.- tista y otra.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 16 de noviembre de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por E. de G. y J.B.P. en la causa C., R.L. y otros c/ Peña, J.B. y otra", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los argumentos expresados en el recurso extraordinario y mantenidos en la queja, en cuanto se relacionan con la aplicación de normas de emergencia respecto de obligaciones expresadas originariamente en moneda extranjera, podrían prima facie involucrar cuestiones de orden federal susceptibles de examen en la instancia del art. 14 de la ley 48, por lo que la queja es procedente, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del asunto (art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y doctrina de Fallos:

308:249; 317:1447; 323:813 y causa E.294 XXXIX "EG3 S.A. c/ Bonomi, H.", del 16 de marzo de 2004).

Por ello, se declara procedente el recurso de queja y se dispone la suspensión de los procedimientos de ejecución.

N. y líbrese oficio al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 46. A.C.B. -A.B. -J.C.M. -E.R.Z. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO.

Recurso de hecho interpuesto por E. De Gainza y J.B.P., con el patrocinio de los doctores A.F.G., A.J.K. y D.H.T. de origen: Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 46

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