Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Noviembre de 2004, C. 1137. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1137. XXXVII.

    RECURSO DE HECHO

    Camuzzi Gas del Sur S.A. c/ Provincia de Tierra del Fuego.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 16 de noviembre de 2004.

    Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Camuzzi Gas del Sur S.A. c/ Provincia de Tierra del Fuego", para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    Que esta Corte comparte los fundamentos y las conclusiones del dictamen del señor P. General en lo referente a los agravios de la actora respecto de la aplicación del impuesto a los ingresos brutos sobre las sumas giradas por la Nación en concepto de subsidios con motivo de la reducción de las tarifas correspondientes al consumo de gas de los usuarios residenciales de la Provincia de Tierra del Fuego.

    Por lo tanto corresponde, por motivos de brevedad, remitirse a lo expresado en los acápites I a V del mencionado dictamen, lo que conduce Cen este aspectoC a admitir la procedencia del recurso y a revocar la sentencia apelada.

    En cambio, en lo referente a la aplicación de la multa por omisión de impuestos relativa a las comisiones de cobranza por cuenta de Gas del Estado, el recurso resulta inadmisible. En efecto, la sentencia consideró que este punto era ajeno al thema decidendum debido a que en el escrito de demanda la actora limitó el objeto del juicio, señalando que éste no comprendía todos los conceptos que habían sido materia de controversia entre la provincia y la empresa en sede administrativa, y lo relativo a esa multa C. el criterio del a quoC se encontraba entre los excluidos. Al ser ello así, cabe recordar que, de acuerdo con jurisprudencia del Tribunal, la determinación de las cuestiones comprendidas en la litis y el alcance las peticiones de las partes son materias propias de los jueces de la causa y ajenas a la vía del recurso extraordinario (Fallos: 266:267; 276:111 y sus citas, entre otros), máxime cuando, como en el caso, la recurrente no logra

    demostrar la existencia de un supuesto de arbitrariedad.

    Por ello, y de conformidad, en lo pertinente, con lo dictaminado por el señor P. General, se hace lugar a la queja, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario con el alcance que resulta de lo expresado, y se revoca la sentencia apelada en lo referente a la cuestión mencionada en el primer párrafo de los considerandos de la presente. Las costas se distribuirán según los respectivos vencimientos. R. el depósito de fs. 1 y vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento de conformidad con lo expresado.

    Agréguese la queja al principal; notifíquese y remítase. E.S.P. -A.C.B. -C.S.F. (en disidencia parcial)- ANTONIO BOGGIANO - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

    RAUL ZAFFARONI (en disidencia parcial)- ELENA I. HIGHTON de NOLASCO.

    D.

  2. 1137. XXXVII.

    RECURSO DE HECHO

    Camuzzi Gas del Sur S.A. c/ Provincia de Tierra del Fuego.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA PARCIAL DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CAR- LOS S. FAYT Y DON E. RAUL ZAFFARONI Considerando:

    Que los infrascriptos comparten los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, al que corresponde remitirse a fin de evitar reiteraciones innecesarias.

    Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor P. General, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Con costas. R. el depósito de fs. 1 y vuelvan los autos al tribunal de origen, a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a la presente. Agréguese la queja al principal; notifíquese y remítase. C.S.F. -E.R.Z..

    Recurso de hecho interpuesto por Camuzzi Gas del Sur S.A., representado por los Dres. E.D. y P.A.N..

    Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Tierra del Fuego.

    Tribunales que intervinieron con anterioridad: Fisco de la Provincia de Tierra del Fuego

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