Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Noviembre de 2004, B. 427. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 427. XL.

RECURSO DE HECHO

B., C.R. y otros s/ robo agravado por el uso de armas Ccausa N° 16/03C.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 16 de noviembre de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de J.A.O. en la causa B., C.R. y otros s/ robo agravado por el uso de armas Ccausa N° 16/03C", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, y oído el señor P.F., se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. E.S.P. -A.C.B. -A.B. -J.C.M. -E.I. HIGHTON de NOLASCO.

Recurso de hecho interpuesto por J.A.O., representado por los doctores A.S.P. de Soria y C.E.S.T. de origen: Corte de Justicia de la Provincia de Catamarca Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara en lo Penal de la Segunda Nominación de San Fernando del Valle de Catamarca, Provincia de Catamarca

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