Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Noviembre de 2004, S. 2128. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

T. 760. XXXIX. Y OTROS RR.OO.

TARASOW GEDALIO C/ ANSES S/ REAJUSTES POR MOVILIDAD.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 9 de noviembre de 2004.

Vistos los autos: "T.760.XXXIX. 'TARASOW GEDALIO c/ AN- SES'; A.1387.XXXIX. 'A.H. c/ ANSES'; A.2157.XXXIX.

'ASTESIANO OSVALDO c/ ANSES'; B.2391.XXXIX. 'B.M.E.E. c/ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL'; C.676.XL. 'CORONEL LUCIANO HERMILIO c/ ANSES'; D.1418.XXXIX.

'DE LA CRUZ I.E. c/ ANSES'; L.98.XXXIX. 'L.D.S. c/ ANSES'; M.2488.XXXIX.

'M.P.S. c/ ANSES'; O.471.XXXIX.

'OLIVA DAVIDE c/ ANSES'; P.1191.XXXIX. 'PUSINERI AMADEO c/ ANSES'; R.1145.XXXIX. 'RI- MOLDI JUAN ALFONSO c/ ANSES'; S.2128.XXXIX. 'S.R.H. c/ ANSES'; T.472.XXXIX. 'T.F.R. c/ ANSES'".

Considerando:

  1. ) Que las cuestiones que se suscitan en las presentes causas, vinculadas con la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente S.2767.XXXVIII "Spitale, J. c/ ANSES s/impugnación de resolución administrativa", fallada con fecha 14 de septiembre de 2004..

  2. ) Que los agravios vinculados con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, han sido examinados y resueltos por este Tribunal en el precedente publicado en Fallos:

    325:98 ("Perletto"), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad.

  3. ) Que los restantes planteos de la ANSeS guardan sustancial analogía con los analizados por esta Corte en Fallos: 323:3135 ("Torres Brizuela"), cuyas conclusiones se dan por reproducidas.

    Por ello el Tribunal resuelve: declarar procedentes los recursos ordinarios deducidos y confirmar las sentencias -//apeladas con el alcance indicado en el fallo "Perletto" citado. Costas por su orden (art. 21, ley 24.463). N. y devuélvanse. AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT - ANTO- NIO BOGGIANO - JUAN C.M. -E.R.Z..

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