Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Noviembre de 2004, M. 2127. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

J. 206. XXXIX. Y OTROS RR.OO.

J.J.C.C./ ANSES S/REAJUSTES POR MOVILIDAD.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 9 de noviembre de 2004.

Vistos los autos: "J.206.XXXIX. 'J.J.C. c/ ANSES'; I.346.XXXIX.

'IGLESIAS J.C. c/ ANSES'; M.2127.XXXIX.

'M.J.H. c/ ANSES'; S.2083.XXXIX. 'SAFE ANTONIO JORGE c/ ANSES'".

Considerando:

Que las cuestiones que se suscitan en las presentes causas, vinculadas con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, han sido examinadas y resueltas por este Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 325:98 ("Perletto"), a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente cabe remitir.

Que los restantes planteos de la ANSeS, guardan sustancial analogía con los analizados por esta Corte en Fallos: 323:3135 ("Torres Brizuela"), cuyas conclusiones se dan por reproducidas.

Por ello el Tribunal resuelve: declarar procedentes los recursos ordinarios deducidos y confirmar las sentencias apeladas con el alcance que surge de los considerandos del fallo "Perletto" citado. Costas por su orden (art. 21, ley 24.463).

N. y devuélvanse. AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - CARLOS S.

FAYT - ANTONIO BOGGIANO - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAUL ZAFFARONI.

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