Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Noviembre de 2004, C. 673. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 673. XXXVII.

    R.O.

    Cabral, E.R. c/ ANSeS s/ jubilación y retiro por invalidez.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 9 de noviembre de 2004.

    Vistos los autos:

    "C., E.R. c/ ANSeS s/ jubilación y retiro por invalidez".

    Considerando:

    1. ) Que contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior que había admitido la demanda y reconocido el derecho de la actora a la jubilación por invalidez, la demandada dedujo recurso ordinario que fue concedido y es admisible (art. 19 de la ley 24.463).

    2. ) Que para decidir de ese modo, la alzada ponderó que el art. 7° de la ley 18.038 permitía a la ANSeS disponer que el interesado en afiliarse al sistema se sometiera a un examen de las autoridades sanitarias a fin de verificar su grado de capacidad a ese momento. Consideró que al no haberse ejercido dicha facultad, no correspondía que el organismo rechazara la petición sobre la base de un examen médico que, a pesar de haber sido realizado en 1993, retrotraía la incapacidad detectada al año 1986, tiempo en el que la actora formalizó su incorporación al sistema.

    3. ) Que si bien asiste razón a la demandada en cuanto a que el hecho de no haber revisado al titular al momento de la afiliación no condiciona al organismo a otorgar sin límite alguno la prestación por invalidez, lo cierto es que en el caso ha quedado acreditado que al tiempo de ingresar en el régimen de autónomos la titular contaba con una cierta capacidad residual que le permitió desarrollar durante años las labores de empleada doméstica.

    4. ) Que en efecto, el médico que intervino en la causa informó que no podía certificar el grado de minusvalía de la titular con relación al año 1986 Cen que se afilió al

      sistemaC, ya que la última consulta oftalmológica fue realizada en el hospital "J.M.C." en 1977 y aquélla sólo acudió nuevamente a hacerse revisar en 1992, tiempo en que su vista se había deteriorado notablemente (fs. 41).

    5. ) Que lo expresado por el profesional coincide con lo declarado por la señora A.R. de P., quien afirmó que la actora se desempeñó como empleada doméstica en su casa desde 1986 hasta 1992, precisó las tareas que realizaba y señaló que a partir de ese año su patología empeoró y, a pesar de haber intentado continuar con su trabajo, dejó de hacerlo por encontrarse agotada (fs. 77).

    6. ) Que tales extremos no han sido rebatidos en debida forma en su memorial ante esta Corte, ya que la parte señala que resulta plausible concluir que la actora siempre trabajó para su manutención, lo cual excluye la hipótesis de una captación indebida de beneficio y revela una razonable posibilidad de que la titular haya desarrollado labores domésticas con su escasa capacidad residual, circunstancia que lleva a confirmar la sentencia apelada (fs. 150).

      Por ello, se declara procedente el recurso ordinario y se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). N. y devuélvase. E.S.P. - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT - ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

      RAUL ZAFFARONI.

      DISI

  2. 673. XXXVII.

    R.O.

    Cabral, E.R. c/ ANSeS s/ jubilación y retiro por invalidez.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON A.B. Considerando:

    Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior que había admitido la demanda y reconocido el derecho de la actora a la jubilación por invalidez, la demandada dedujo recurso ordinario que fue concedido.

    Que el recurso ordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación - Fallos:

    320:2336; 323:2131, 3009, 3130, 3303; 325:1395, disidencias del juez B..

    Por ello, se declara inadmisible el recurso ordinario.

    Costas por su orden. N. y devuélvase. ANTONIO BOG- GIANO.

    Recurso ordinario interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social, representada por los Dres. L. de la Torre, M. delZ. y M.E.S..

    Traslado contestado por E.R.C., representada por los Dres. M.S.T. y S.L.T..

    Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

    Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia n° 2 de Santa Fe.

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