Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Noviembre de 2004, C. 1246. XL

Fecha09 Noviembre 2004
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1246. XL.

ORIGINARIO

Cooperativa de Trabajo "El Florecer" Ltda. c/ La Pampa, Provincia de y otros s/ acción de amparo.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 9 de noviembre de 2004.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que la Cooperativa de Trabajo El Florecer Ltda. promovió acción de amparo ante el Juzgado Federal de General Roca contra las Provincias de Río Negro, de La Pampa y del Neuquén. A fs. 28/29 el juez declaró su incompetencia y ordenó la remisión del expediente a este Tribunal por entender que se trataría de un caso regido por el art. 117 de la Constitución Nacional.

  2. ) Que el amparo es un proceso excepcional, utilizable en delicadas y extremas situaciones en las que, por carencia de otras vías aptas peligra la salvaguarda de derechos fundamentales, y exige para su apertura circunstancias muy particulares caracterizadas por la presencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas que ante la ineficacia de los procedimientos ordinarios originan un daño concreto y grave, sólo eventualmente reparable por esta vía urgente y expeditiva (Fallos:

    310:576 y 2740; 311:612, 1974 y 2319; 314:1686; 317:1128; 323:1825 y 2097, entre muchos otros).

  3. ) Que de acuerdo a esa definición, la vía intentada en el caso sub examine resulta manifiestamente inadmisible. En efecto, la actora ha iniciado este recurso contra los estados provinciales ya mencionados a efectos de que se declare la libre circulación interprovincial respecto del transporte de pasajeros que realiza, con el fundamento de que la resolución 307/98 de la Secretaría de Transporte de la Nación, y las restantes resoluciones ampliatorias del plazo de suspensión por ella ordenado, son actos administrativos que, según dice, lesionan, restringen, alteran y amenazan con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta los derechos y garantías contemplados en la Constitución Nacional, especialmente el de trabajar. La resolución mencionada se refiere a la suspensión, hasta ahora vigente, de la recepción de las solicitudes de inscripción en

    el Registro Unico de Transporte Automotor, la que resulta un requisito indispensable para ejercer la actividad de la actora (art. 6°, ley 24.653).

    Resulta evidente entonces que la peticionante intenta ampararse de un acto realizado por la Secretaría de Transportes de la Nación, el que, según dice, mediante la suspensión ordenada y extendida hasta la fecha no le permite ejercer su derecho constitucional. Los estados provinciales demandados no habrían hecho, de acuerdo al relato del escrito inicial, más que exigir el cumplimiento de la ley federal más arriba mencionada, sin que caiga dentro de su competencia, en lo que hace al transporte interjurisdiccional que efectúa la actora, permitir la libre circulación sin la registración comentada.

    De igual manera, solicitar a este Tribunal que dicte una sentencia en el sentido de ordenar, por la vía pretendida, a las demandadas que procedan contra legem es improcedente. No son las provincias demandadas parte de la relación jurídica que subyace a los agravios constitucionales de la actora.

    Por ello, se resuelve:

    Rechazar in limine el amparo.

    N.. E.S.P. - AUGUSTO CESAR BE- LLUSCIO - CARLOS S. FAYT - ANTONIO BOGGIANO - JUAN C.M..

    Demanda presentada por Cooperativa de Trabajo "El Florecer" Ltda. (única presentada hasta ahora en el expediente), representada por el Dr. D.G..

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