Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 12 de Agosto de 2004, C. 745. XL
Fecha | 12 Agosto 2004 |
Competencia N° 745. XL.
D., M.R. c/ Liya S.A. s/ cobro de pesos.
Procuración General de la Nación Su p r e m a C o r t e :
Surge de las actuaciones que el actor - M.R.D. - en su calidad de marinero del buque pesquero "M.M.", promovió demanda por ante el Juzgado de Laboral y de Juicios Ejecutivos de Puerto Madryn, Provincia del Chubut, contra la empresa pesquera Liya S.A., peticionando el cobro de las sumas debidas derivadas de las tareas por él desarrolladas a bordo de dicha embarcación; así como el pago correspondiente a los rubros emergentes de antigüedad, indemnización adicional por rescisión del contrato de ajuste, salarios adeudados, vacaciones, S.A.C. e indemnización prevista en el artículo 21 de la Ley 25.323. Fundó su reclamo en la Ley de Contrato de Trabajo y los Convenios Colectivos N1 370/75 y 307/99.- A fs. 28 y vta. el magistrado provincial se declaró incompetente sobre la base de que en la causa se encuentran comprometidos aquellos aspectos típicos relativos al almirantazgo y jurisdicción marítima, que autorizan la actuación de la justicia de excepción.
El Magistrado a cargo del Juzgado Federal de Rawson, resistió la remisión con fundamento, centralmente, en que en las actuaciones no se encuentra debidamente acreditada la interjurisdiccionalidad relativa a la navegación y comercio marítimo que justifique la intervención de la justicia federal.
En tales condiciones se suscitó una contienda jurisdiccional de las que corresponde dirimir a V.E. en virtud de lo dispuesto por el artículo 24, inciso 71, del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708.
A fin de determinar la competencia, conforme el art. 4 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y
antigua jurisprudencia de V.E., corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que se hace en la demanda (Fallos: 313:971, 1467, entre otros).
En el caso, el actor pretende el cobro de sumas de dinero debidas como consecuencia de las tareas por él realizadas a bordo de un buque pesquero, en su condición de marinero, ello en el marco de un contrato de ajuste -celebrado según indica con la empresa pesquera L.S.A.-, que invoca y cuya existencia intenta probar con la libreta de embarque que obra a fojas 21/2 de las presentes actuaciones.
En atención a ello, cabe recordar que V.E. tiene reiteradamente dicho que por aplicación de los artículos 610 a 616 de la ley 20.094, corresponde al fuero de excepción entender en todas las acciones derivadas de un contrato de ajuste cumplido en un buque de bandera nacional (Ver Fallos:
255:235; 298:416; 299:105; 302:456; 306:298; 311:2736; 313:1467 y 320:2250).
Por lo expuesto, opino, que debe continuar entendiendo en estos obrados el señor Juez Federal de Primera Instancia de Rawson, Provincia del Chubut, al que deberán remitirse, a sus efectos.
Buenos Aires, 12 de agosto de 2004 Es Copia F.D.O.