Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Noviembre de 2004, J. 77. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

J.77. XL

RECURSO DE HECHO

J., E.M. y otro c/ Universidad Nacional de Córdoba.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 2 de noviembre de 2004.

Autos y Vistos; Considerando:

Habida cuenta de que desde la última actuación del Tribunal encaminada a impulsar el procedimiento ha transcurrido un lapso superior al previsto en el art. 310, inciso 2° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que la parte haya activado el trámite, corresponde declarar la caducidad de la instancia extraordinaria.

Por ello, se declara caduca la instancia. D. perdido el depósito de fs. 1. N. y, oportunamente, archívese. E.S.P. -C.S.F. -A.B. -J.C.M. -E.R.Z..

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