Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 26 de Octubre de 2004, M. 775. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 775. XXXVII.

R.O.

Moreno, A.H. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 26 de octubre de 2004.

Vistos los autos: "M., A.H. c/ ANSeS s/ reajustes varios".

Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó parcialmente la de primera instancia en cuanto había ordenado que se dictara un nuevo acto administrativo a fin de revisar la categoría de revista con la cual obtuvo el beneficio, la modificó con relación a las costas que las fijó por su orden y la revocó en cuanto ordenó la redeterminación del haber inicial, la demandada dedujo el recurso ordinario que fue concedido (art.

    19 de la ley 24.463).

  2. ) Que a tal efecto, la alzada consideró que el óbice fundado en la cesación de la vigencia del régimen previsional de la Provincia de Catamarca, que tuvo lugar el 31 de julio de 1995 según los términos de las cláusulas sexta y séptima del acta complementaria del Convenio de Transferencia a la Nación, debía ser desestimado pues tales cláusulas establecían el límite del régimen jubilatorio local para los beneficios previsionales en trámite y los que se solicitaran hasta el 31 de julio de 1995; empero, en el caso no se debatía la obtención de una jubilación ordinaria sino la revisión de la categoría por la que el titular había cesado y obtenido la prestación.

  3. ) Que el organismo previsional aduce que el a quo ha efectuado una interpretación acotada de las normas aplicables, pues sostiene que la fecha de corte prevista para los beneficios jubilatorios debería extenderse a los reajustes que son accesorios a los anteriores.

  4. ) Que las objeciones formuladas importan una crítica parcial e insuficiente de la sentencia. De la expresión

    de agravios surge que la recurrente confunde la pretensión del actor con un reajuste por movilidad, y señala que el haber debería actualizarse de conformidad con el art. 7° de la ley 24.463, sin advertir que en la cuestión decidida se ordenaba a la ANSeS que revisara si había sido correcta la categoría laboral con la que se efectuó el cálculo del primer pago, lo que lleva a declarar la deserción del recurso.

    Por ello, se declara desierto el remedio ordinario. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). N. y, oportunamente, remítase. E.S.P. -A.C.B. -C.S.F. -A.B. -J.C.M. -E.R.Z..

    Recurso ordinario interpuesto por la ANSeS. Representada por la Dra. L.B.P..

    Tribunal de origen: Cámara Federal de la Seguridad Social (Sala I).

    Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de la provincia de Catamarca.

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