Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 26 de Octubre de 2004, C. 1045. XL
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
Competencia N° 322. XL. y otras.
P., N.R. s/ portación de arma civil.
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 26 de octubre de 2004.
Autos y Vistos: "Competencia N° 322. XL 'P., N.R. s/ portación de arma civil'; Competencia N° 361.XL.
'C., E.A. s/ robo'; Competencia N° 379.XL.
'T., J.C. s/ portación arma art. 189 bis, 3° párrafo'; Competencia N° 380.XL. 'Palomar, P.A. s/ art.
189 bis del C.P. 3° párrafo'; Competencia N° 407.XL. 'P.B., C.A. s/ art. 189'; Competencia N° 430.XL.
'B., M. por infracción art. 189 bis 3er. C. Penal'; Competencia N° 497.XL. 'Torres, J.A. y otro s/ art. 189 bis del C.P.'; Competencia N° 498.XL. 'B., C.D. s/ art. 189 bis del C.P.'; Competencia N° 547.XL. 'S., G.N. s/ art. 42 bis ley 20.429'; Competencia N° 618.XL.
'O., C.R. s/ art. 189 bis C.P.'; Competencia N° 676.XL. 'L., R.D. y otro s/ infr. art. 189 bis, tercer párrafo del Código Penal'; Competencia N° 759.XL.
'Anzué, R. s/ art.
189 bis'; Competencia N° 764.XL.
'F.F. y C.R. s/ art. 189 bis 3er. párrafo del C.P.'; Competencia N° 791.XL. 'T., J.N. y otros s/ portación ilegítima de arma de uso civil otros de acción pública respecto del arma secuestrada'; Competencia N° 793.XL.
'Cogionis, O.F. s/ portación de arma de uso civil sin la debida autorización'; Competencia N° 827.XL. 'M., H.D. s/ portación de arma de uso civil'; Competencia N° 839.XL.
'S.A.O. s/ art.
189 bis C.P.'; Competencia N° 936.XL. 'P., L.A. y otro s/ art. 189 bis C.P.'; Competencia N° 988.XL. 'P., F.A. s/ infr. art. 42 bis ley 20.429'; Competencia N° 989.XL. 'P.,
M.E. s/ art.
189 bis 3er párrafo del C.P.'; Competencia N° 1011.XL. 'R., R.R. y otros s/ art.
189 bis, 3er. párrafo del C.P.'; Competencia N° 1045.XL.
'Z., F. s/ amenaza c/ arma de fuego y art. 189 3er. párrafo'; Competencia N° 1159.XL. 'P., A.D. s/ tenencia de arma'".
Considerando:
Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto el 28 de septiembre de 2004 en la Competencia N° 451.XL.
"L., R.M. y V.V., M. s/ infracción al artículo 189 bis del Código Penal", a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor P.F., se declara que la justicia contravencional deberá entender en las causas en que se originaron los presentes incidentes. A. copia del mencionado precedente y hágase saber a la justicia correccional y de menores que corresponda. E.S.P. -A.C.B. -A.B. -E.R.Z. -E.I.
HIGHTON de NOLASCO.
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