Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 26 de Octubre de 2004, V. 879. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 879. XXXIX.

RECURSO DE HECHO

V., M.R. c/P. o Pinto y Ferrari o Pinto de Garrós, A.M..

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires. 26 de octubre de 2004.

Vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por A.M.P. de Garrós en la causa V., M.R. c/P. o Pinto y Ferrari o Pinto de Garrós, A.M.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que después de haber sido deducido el recurso de hecho ante este Tribunal, las partes denunciaron haber llegado a un acuerdo conciliatorio mediante el cual la actora percibió su crédito hipotecario (conf. escritos de fs. 47 y 49) y los demandados no hicieron reserva acerca de la continuación de la presente queja.

Que, por lo tanto, resulta de aplicación la doctrina de esta Corte según la cual el pago del importe del capital e intereses adeudados sin hacer reserva alguna sobre la continuación del trámite de la queja, importa una renuncia o desistimiento tácito del recurso (Fallos:

297:40; 302:559; 304:1962, entre muchos otros) y vuelve inoficioso todo pronunciamiento al respecto.

Por ello, se desestima la queja y se da por perdido el depósito. N. y, previa devolución de los autos principales, archívese. A.C.B. -A.B. -J.C.M. -E.R.Z. -E.I. HIGHTON de NOLASCO.

Recurso de hecho interpuesto por A.M.P. de Garrós, con el patrocinio letrado del D.A.A.M.A..

Tribunal de origen: Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil n° 18.

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