Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 26 de Octubre de 2004, F. 1081. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 1081. XXXIX.

RECURSO DE HECHO

Fecred S.A. c/ Trono, B.M.M..

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 26 de octubre de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Fecred S.A. c/ Trono, B.M.M.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que después de haber sido deducido el recurso de hecho ante este Tribunal, las partes denunciaron haber llegado a un acuerdo conciliatorio mediante el cual la actora admitió que su crédito Ccapital e interesesC había sido satisfecho (conf. escrito de fs. 205/206 de los autos principales), sin que la demandada hiciera reserva respecto de la continuación de la presente queja.

Que, por lo tanto, resulta de aplicación la doctrina de esta Corte según la cual el pago del importe del capital e intereses adeudados sin hacer reserva alguna respecto a la continuación del trámite de la queja, importa a este respecto una renuncia o desistimiento tácito del recurso (Fallos:

297:40; 302:559; 304:1962, entre muchos otros) y vuelve inoficioso todo pronunciamiento al respecto.

Por ello, se desestima la queja y se da por perdido el depósito. N. y, previa devolución de los autos principales, archívese. E.S.P. -A.C.B. -C.S.F. -A.B. -J.C.M. -E.R.Z. -E.I. HIGHTON de NOLASCO.

Recurso de hecho interpuesto por B.M.M.T., con el patrocinio del Dr. N.J.P.M..

Tribunal de origen: Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil n° 40.

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