Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 20 de Octubre de 2004, C. 582. XL

Fecha20 Octubre 2004

Competencia N° 582. XL.

GCBA c/ Maderas Famita S.A. s/ ejecución fiscal.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

El señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Tributario n110 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró su incompetencia para entender en la presente causa (en la que la actora -Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires- dedujo demanda de ejecución fiscal) en virtud del fuero de atracción que ejerce el concurso preventivo de la demandada Maderas Famita S.A. (v. fs. 41).

Por su parte, la Sra. Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Comercial N1 19, se opuso a dicha remisión, alegando que el proceso concursal se halla con acuerdo homologado y firme, motivo por el cual devolvió las actuaciones al Juzgado de origen a fin de que se prosiga con la acción individual (fs. 49).

En tales condiciones se suscita una contienda de competencia que debe resolver V.E., de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24, inciso 71, del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708 al no existir un tribunal superior a ambos órganos judiciales en conflicto.

-II-

Procede destacar que la ley concursal dispone, en su artículo 56, que los efectos del acuerdo se hacen extensivos a todos los acreedores, incluso a aquellos que no participaron en el trámite regular del mismo y que pueden concurrir mediante un incidente de verificación tardía, o una acción individual si hubiere vencido la oportunidad para la primera, procedimiento que la ley califica de trámite de verificación, que resulta ineludible y que se debe dar con inevitable intervención del juez del concurso y de la sindicatura o el

órgano de control que la sustituya (párrafo 71 de la norma).

Además, es del caso señalar que el artículo 59 del citado cuerpo normativo establece claramente una distinción entre lo que implica la declaración de finalización del trámite para llegar al acuerdo preventivo y sus consecuencias respecto de la actuación del síndico y la intervención que se da a otros funcionarios concursales, de los efectos de la decisión de concluir los procedimientos derivada del cumplimiento del acuerdo, único supuesto en el que cesarían todos los efectos del concurso y habilitaría el trámite de la causa ante el tribunal competente natural por razón de la materia y el territorio (v. sentencia del 7 de diciembre de 2001, en autos S.C. Comp. 731, L.XXXVII "E.O.V. c/ Empresa Gral Roca s/ quiebras y otros s/ cobro de indemnización por despido").

En orden a lo expuesto, y no habiendo concluido el proceso concursal conforme se desprende del informe del actuario de fs. 34 atento a que el mismo se encuentra en etapa de cumplimiento del acuerdo preventivo, estimo que las presentes actuaciones deberán remitirse al juzgado del concurso.

Por ende, opino que la presente causa deberá en su estado, continuar su trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N1 19.

Buenos Aires, 20 de octubre de 2004 Es Copia F.D.O.

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